Subvenciones EURES

Índice
  1. Las Subvenciones por "Tu primer trabajo EURES"

Las Subvenciones por "Tu primer trabajo EURES"

Son ayudas para apoyar la movilidad laboral de los jóvenes a través de procesos de selección de ofertas de empleo gestionadas por la Red de Servicios Públicos de Empleo Europeos (Red EURES).

Las ayudas van dirigidas a jóvenes trabajadores y a pequeñas y medianas empresas para facilitar su inserción laboral en países de la Unión Europea cuando la contratación suponga un cambio de país de residencia.

La subvención se otorgará en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social y su vinculación a la cobertura de puestos de trabajo a través de la Red EURES España.

Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar el traslado de jóvenes trabajadores, para asistir a entrevistas de procesos de selección o incorporarse a un puesto de trabajo, cualquiera que sea su nivel de cualificación o contexto económico y social.

Para acogerse a estas ayudas los jóvenes trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive.

b) Estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.

c) Haber sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES-España.

d) Ser nacionales de cualquiera de los países de la Unión Europea o residentes de manera legal en cualquier país de la Unión Europea.

e) Que el puesto de trabajo para el cual se realiza la entrevista o al que se va a incorporar se localice en un país de la Unión Europea distinto al de residencia. Se considerarán los puestos de trabajo localizados fuera de España para trabajadores residentes en España y los puestos de trabajo localizados en España para trabajadores no residentes en España.

No serán objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Realización de prácticas u otras alternativas de adquisición de experiencia laboral que no impliquen una contratación laboral.

b) Trabajadores que son enviados temporalmente por sus empresas para realizar su trabajo en otro país miembro de la Unión Europea, sin ser específicamente contratados para ello con carácter previo a la solicitud de la ayuda.

Jubilación a los 67 añosJubilación a los 67 años

c) Empleos transfronterizos que no impliquen un cambio de residencia al país de destino donde se ubique el puesto de trabajo. En estos supuestos la subvención quedará limitada, en su caso, a la ayuda para una entrevista de trabajo.

Las ayudas de «Tu primer trabajo EURES» a jóvenes trabajadores pueden ser por:

a) Viaje al extranjero para realizar entrevista en otro país de la Unión Europea distinto al de residencia.

Se entenderá como entrevista de trabajo el diálogo personal mantenido con uno o varios empleadores que estén gestionando su proceso de selección a través de la red EURES. La duración del viaje debe ajustarse estrictamente a los requerimientos de la/s entrevista/s, finalizando una vez terminadas éstas.

Para solicitar la subvención para entrevista, el Consejero EURES de la Red EURES responsable de la gestión de la oferta de empleo deberá comprobar que el trabajador joven solicitante reúne claramente los requisitos establecidos en el perfil solicitado por el empleador en la oferta de empleo.

Al término de la entrevista se requerirá declaración de la empresa de que el candidato ha realizado una o varias entrevistas, firmada por el empleador, tal y como se especifica en el apartado 4 del artículo 6.

b) Incorporación a un puesto de trabajo para el que haya sido contratado en otro país de la Unión Europea distinto al de residencia y que conlleve la instalación en el país de destino.

No se incluirán entre las acciones financiables por la subvención para el demandante de empleo, aquellas tales como la asistencia a ferias de trabajo y la formación previa a la salida.

La otra modalidad de subvenciones son las dirigidas a pequeñas y medianas empresas para facilitar el acceso y la integración de jóvenes trabajadores en países europeos distintos al de su residencia habitual

Estas subvenciones tienen como finalidad dar apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas como contribución a los costes de aplicación de programas de integración para jóvenes trabajadores.

Otra Cláusula de Suelo Abusiva

Para acogerse a estas ayudas las empresas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una empresa legalmente constituida en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Ser pequeña o mediana empresa, considerándose a estos efectos, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, aquella con una plantilla de hasta 250 trabajadores.

c) Contratar a uno o varios trabajadores jóvenes, de entre 18 y 30 años de edad ambos inclusive, inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, para ocupar puestos de trabajo en un estado miembro de la Unión Europea diferente al de su residencia habitual por un período mínimo de seis meses.

d) Gestionar el proceso de selección de personal a través de la Red EURES España.

e) Organizar un programa de integración para aquellos trabajadores jóvenes que hayan sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES, este programa de integración revierte en la formación de los jóvenes.

f) Garantizar que los trabajadores jóvenes que se beneficien de dicho programa de integración, procedan de un estado miembro diferente a aquel en que se ubica el puesto de trabajo cubierto y cumplan individualmente los requisitos establecidos en el presente real decreto.

g) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre.

h) La contratación de los trabajadores cuyos planes de integración son objeto de financiación por «Tu primer trabajo EURES» debe tener siempre carácter laboral conforme a la legislación del país donde se vaya a desempeñar el puesto de trabajo.

Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

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