Extinción del contrato por impago de salario: cómo reclamar tu indemnización si no te pagan

Si tu empresa no te paga o se retrasa de forma reiterada, puedes solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización por despido. Te explicamos cuándo, cómo y con qué pruebas.

La extinción del contrato por impago de salarios es una herramienta legal poco conocida pero de enorme utilidad para los trabajadores que sufren incumplimientos reiterados por parte de su empresa.

A raíz de recientes cambios normativos y una interpretación más clara por parte de los tribunales, este mecanismo cobra especial relevancia en un contexto económico cambiante y en ocasiones inestable.

En este artículo de Escobar y Sánchez Abogados, vamos a analizar detalladamente cuándo puede solicitarse la extinción del contrato con derecho a indemnización, cuáles son los requisitos legales, cómo actuar ante impagos o retrasos y qué derechos asisten al trabajador.

Índice
  1. ¿Qué es la extinción del contrato por impago o retrasos en el salario?
  2. Fundamento legal de esta figura: artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
  3. ¿Cuándo se considera que hay impago o retraso en el salario?
  4. Requisitos para solicitar la extinción del contrato por impago
  5. Diferencias entre extinción por impago y baja voluntaria
  6. Cómo acreditar el impago o retraso de salarios
  7. Procedimiento para solicitar la extinción indemnizada del contrato
  8. ¿Qué pasa si la empresa entra en concurso o insolvencia?
  9. ¿Pueden varios trabajadores reclamar de forma conjunta?
  10. ¿Qué indemnización le corresponde al trabajador?
  11. Consejos prácticos si estás sufriendo impagos o retrasos

¿Qué es la extinción del contrato por impago o retrasos en el salario?

En el marco del Estatuto de los Trabajadores, existe la posibilidad de que el trabajador solicite la extinción de su contrato cuando el empleador incumple de forma grave sus obligaciones económicas.

Este tipo de extinción se asimila legalmente al despido improcedente, lo que da derecho al trabajador a percibir una indemnización equivalente.

No se trata de una dimisión voluntaria, sino de una extinción justificada por causa imputable al empleador, con importantes consecuencias tanto en el plano económico como en los derechos laborales del trabajador.

Fundamento legal de esta figura: artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores

La base jurídica se encuentra en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula las causas por las cuales el trabajador puede instar la extinción del contrato por voluntad propia pero con los mismos efectos que un despido improcedente.

Este artículo establece que podrá solicitarse la extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a la indemnización correspondiente, en casos de:

  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin respetar los cauces legales.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario.

El supuesto más común es el impago de salarios o los retrasos reiterados, que analizaremos con más detalle.

Accidente in itinereAccidente in itinere

¿Cuándo se considera que hay impago o retraso en el salario?

Uno de los avances más importantes en la jurisprudencia reciente ha sido la concreción del concepto de "retraso continuado" o "falta de pago".

No cualquier retraso aislado en el pago da derecho a extinguir el contrato con indemnización. Es necesario que el incumplimiento sea grave y reiterado.

Se consideran supuestos válidos para solicitar la extinción indemnizada:

  • Cuando la empresa adeuda tres mensualidades de salario, independientemente de que sean meses consecutivos o no.
  • Cuando se produzcan retrasos en el pago de los salarios durante seis meses, aunque no sean consecutivos ni se haya dejado de pagar del todo.

Además, se entiende como retraso en el pago de la nómina cuando esta se abona más de quince días después de la fecha establecida.

Por norma general, salvo pacto en contrario, la nómina debe abonarse dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al trabajado.

Requisitos para solicitar la extinción del contrato por impago

No basta con que exista un impago o retraso. Para que prospere una reclamación de este tipo, deben cumplirse ciertos requisitos esenciales:

  1. Que el impago o retraso sea grave y reiterado, afectando a la estabilidad económica del trabajador.
  2. Que se pueda acreditar fehacientemente la existencia de las deudas salariales o los retrasos sistemáticos.
  3. Que el trabajador interponga una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando la extinción del contrato y la correspondiente indemnización.
  4. Que no haya transcurrido el plazo legal para reclamar, aunque no hay un plazo de caducidad como en el despido, sí es recomendable actuar con celeridad.

Diferencias entre extinción por impago y baja voluntaria

Es fundamental no confundir la extinción indemnizada del contrato con una baja voluntaria.

En el primer caso, el trabajador mantiene sus derechos, entre ellos:

  • Percibir una indemnización equivalente a la del despido improcedente: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos generales.

En cambio, si el trabajador decide marcharse de forma voluntaria sin acudir a los tribunales, pierde el derecho a cobrar indemnización y, en muchos casos, también el derecho a paro.

Cómo acreditar el impago o retraso de salarios

El trabajador deberá aportar un principio de prueba del impago, pero es la empresa la que, en su caso, deberá demostrar que sí pago y que pagó en la fecha adecuada

Créditos contra la MasaCréditos contra la Masa

Es recomendable, en todo caso, contar con el asesoramiento de un abogado laboralista para preparar correctamente la demanda y garantizar el éxito del proceso.

Procedimiento para solicitar la extinción indemnizada del contrato

Los pasos son:

  1. Recopilar pruebas del impago o retrasos.
  2. Redactar la demanda de extinción del contrato al amparo del artículo 50 del ET.
  3. Presentar la demanda en el Juzgado competente.
  4. Celebración del juicio, donde el trabajador deberá acreditar los hechos.
  5. Si la sentencia estima la demanda, se reconoce el derecho a:
    • Indemnización equivalente al despido improcedente.
    • Acceso a prestaciones por desempleo.
    • Pago de salarios pendientes e intereses.

Es importante señalar que, durante el proceso judicial, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo si la empresa se lo exige, salvo que exista un riesgo grave o que ya no se le permita la entrada. En ese caso, pueden solicitar medidas cautelares.

¿Qué pasa si la empresa entra en concurso o insolvencia?

En situaciones donde la empresa no tiene liquidez o ha iniciado un procedimiento concursal, el trabajador puede tener dudas sobre si merece la pena reclamar.

En estos casos, es aún más importante presentar la demanda, ya que:

  • Si se obtiene una sentencia favorable, el trabajador se convierte en acreedor con créditos contra la masa, que se abonan con anterioridad a otros en el concurso.
  • El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede hacerse cargo de una parte de las indemnizaciones y salarios pendientes, aunque con ciertos límites.

FOGASA paga como máximo:

  • 120 días de salario pendiente, con un límite diario (aproximadamente 84 euros/día en 2025).
  • Indemnizaciones por despido o extinción reconocidas judicialmente, hasta un máximo de una anualidad y sin superar el doble del salario mínimo interprofesional.

¿Pueden varios trabajadores reclamar de forma conjunta?

Sí, es perfectamente posible que varios empleados de una misma empresa afectada por impagos o retrasos presenten demandas de extinción por separado o incluso de forma colectiva, si los hechos son similares. Esto no solo fortalece la posición procesal, sino que puede acelerar la resolución del conflicto.

¿Qué indemnización le corresponde al trabajador?

Si el juez estima la demanda de extinción del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido improcedente, que actualmente es:

  • 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • En los contratos anteriores a febrero de 2012, puede aplicarse una parte de 45 días por año, según antigüedad.

Además, se condenará a la empresa a pagar los salarios pendientes, intereses legales y costas, si procede.

Consejos prácticos si estás sufriendo impagos o retrasos

Si eres trabajador y estás viviendo una situación de impagos salariales, estos son algunos consejos clave:

Indemnización por despido: derechos, fórmulas y plazosIndemnización por despido: derechos, fórmulas y plazos
  • Guarda toda la documentación: nóminas, justificantes bancarios, comunicaciones con la empresa.
  • Consulta con un abogado laboralista lo antes posible para que valore si es viable una acción judicial.
  • No firmes acuerdos o finiquitos sin revisarlos, ya que podrías renunciar sin saberlo a tus derechos.
  • Actúa con rapidez. Aunque no hay un plazo fijo para reclamar, dejar pasar el tiempo puede debilitar tu posición.
  • Considera la opción de denunciar colectivamente con otros compañeros en la misma situación.

En definitiva, la extinción del contrato por impago de salarios es una vía legítima y efectiva para proteger los derechos de los trabajadores ante situaciones insostenibles.

Gracias a la legislación vigente, hoy es más fácil reclamar esta forma de extinción y obtener la indemnización correspondiente.

Desde Escobar y Sánchez Abogados, recomendamos actuar con conocimiento y respaldo legal, evitando improvisaciones.

Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactarnos para una consulta personalizada.

Nuestra experiencia en derecho laboral puede ayudarte a recuperar lo que te corresponde y a dar los pasos correctos para salir de una situación injusta.

❓ Preguntas frecuentes sobre la extinción del contrato por impago de salarios

1. ¿Cuántos meses de impago son necesarios para solicitar la extinción del contrato con indemnización?
Se puede reclamar la extinción del contrato cuando se adeuden tres nóminas, consecutivas o no, o si se producen retrasos en el pago durante seis meses, aunque no sean seguidos.

2. ¿Tengo derecho a paro si me conceden la extinción del contrato por impago?
Sí. Esta extinción se considera equivalente a un despido improcedente, por lo que da derecho a cobrar el desempleo siempre que cumplas los requisitos generales.

3. ¿Qué pruebas necesito para demostrar el impago o los retrasos en el pago del salario?
Es fundamental aportar nóminas impagadas, extractos bancarios, comunicaciones con la empresa y cualquier otro documento que acredite la deuda o el retraso.

Un abogado laboralista puede ayudarte a reunir y presentar estas pruebas correctamente.

FOGASA: Qué esFOGASA: Qué es
Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

Relacionado

Subir