Resumen Nuevas Medidas Legales del Gobierno
El gobierno ha aprobado nuevas medidas legales que se contienen en el R.D.L.15/2020 publicado en el BOE de 22 de Abril
I.- MEDIDAS EN RELACIÓN A LOS ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA
Se quiere ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regular un procedimiento en el que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.
Se abre la puerta a que jurisprudencialmente puedan articularse otras medidas.
1) Arrendamiento para uso distinto a la vivienda a grandes tenedores:
Los arrendatarios que tengan arrendado un local, oficina, nave o similar, para uso distinto al de vivienda y que cumplan los requisitos, podrán solicitar al arrendador, si es un gran tenedor, una moratoria en el pago de las rentas.
Se entiende por gran tenedor a quien sea titular de más de diez inmuebles excluyendo garajes y trasteros, o bien sea propietario de una superficie de más de 1.500metros cuadrados.
La renta se aplazará durante toda la duración del Estado de Alarma y con un máximo de cuatro meses.
El importe de dichos meses podrá fraccionarse en un plazo de dos años que comenzará a correr una vez transcurridos dichos cuatro meses, o finalizado el estado de alarma y deberá estar abonada íntegramente antes de la finalización del contrato de arriendo.
2) Caso de pequeños arrendadores:
Las partes podrán llegar a un acuerdo para el aplazamiento temporal del pago de la renta, que deberá solicitarse en el plazo de un mes.
En caso de que el acuerdo se alcance, podrá usarse la fianza depositada para cubrir alguna de las rentas aplazadas, cantidad que deberá ser repuesta por el arrendatario en el plazo de un año y siempre antes de finalizar el contrato.
3) Requisitos de los arrendatarios:
Estar en situación de alta en el RETA a la fecha de declaración del Estado de Alarma.
Que la actividad se haya suspendido por orden del Gobierno o bien haya visto reducidos sus ingresos un 75%
En caso de tratarse de sociedad: no tener activo superior a 4 mill de euros, importe neto de la cifra de negocios inferior a 8 mill de euros y personal empleado inferior a 50 personas.
II.- MEDIDAS FISCALES
1) IVA 0% PRODUCTOS PREVENCIÓN COVID cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social
El IVA de los productos necesarios para combatir los efectos del COVID que se especifican en el Anexo del Decreto tendrán un IVA del 0%, si se destinan a las entidades antes relacionadas, lo que se efectuará mediante la expedición de factura exenta.
Si dichos productos han sido adquiridos abonando IVA, el IVA de la adquisición sí será deducible.
2) PAGOS FRACCIONADOS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las empresas que pueden presentar los impuestos hasta el día 20 de mayo, podrán optar por presentar el modelo de pago fraccionado según la modalidad prevista en el art. 40.3 LIS, es decir, tomando como base el beneficio obtenido en los 3, 9 y 11 meses de este año natural.
3) ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS Y COEFICIENTES
Los contribuyentes que presentan sus declaraciones mediante declaración simplificada (Módulos) podrán renunciar a él en la presentación del primer trimestre, declarando mediante el método de estimación directa.
En tal caso estarán obligados a declarar por el método de estimación directa durante todo el ejercicio, pero podrán volver a la opción de módulos en el año 2021.
Los contribuyentes que sigan optando por la declaración simplificada (módulos) no contarán como días computables, aquellos en los que su actividad haya estado obligatoriamente suspendida por el estado de alarma.
4) INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.
Los contribuyentes que hayan presentado autoliquidaciones tras el inicio del estado de alarma (vencimientos 20 de abril y 30 de mayo) y no hayan efectuado su pago, no entrarán en periodo ejecutivo si:
a) Han solicitado la financiación especial a través de entidades bancarias
b) Aportan a la AEAT antes del día 25 de abril un certificado emitido por la entidad bancaria de que han solicitado dicha financiación incluyendo las deudas tributarias
c) Se obtenga la financiación y las deudas sean inmediatamente abonadas tras dicha obtención
Respecto de las deudas por autoliquidaciones anteriores, podrá suspenderse el periodo ejecutivo y se considerarán ingresadas en periodo voluntario, si los contribuyentes presentan ante la Agencia tributaria, en el plazo de cinco días desde este decreto, certificado de la entidad bancaria de haber solicitado la anterior financiación para dichas deudas, y proceden al abono de las mismas de manera inmediata a la concesión de la financiación.
5) AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS
Los plazos ampliados en cuanto a contestación de requerimientos y apremios, hasta los días 30 de abril y 20 de mayo, se amplían hasta el día 30 de mayo de 2020.
III.- MEDIDAS DE EMPLEO
COOPERATIVAS
Se autoriza a las Cooperativas durante el estado de alarma, a utilizar el Fondo de Educación y Promoción cooperativo como recurso financiero o destinándolo a cualquier actividad que ayude a paliar el COVID.
Dicho fondo deberá reponerse destinando anualmente el 30% del beneficio hasta que se alcance el importe inicial.
El fondo aplicado de este modo no tendrá la consideración de ingreso.
SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR EXTINCIÓN DE CONTRATO EN PERIODO DE PRUEBAS
La extinción de la relación laboral en periodo de prueba, posterior al día 9 de marzo de 2020 se considerará situación legal de desempleo.
Igualmente se encuentran en situación legal de desempleo quienes hayan renunciado a su contrato a partir del 1 de marzo para acceder a uno en mejores condiciones si finalmente no llegó a iniciarse dicha relación laboral.
Se acreditará mediante certificado de la empresa.
DISPONIBILIDAD DE PLANES DE PENSIONES
Podrán rescatarse los derechos consolidados de los planes de pensiones y planes de desempleo si el titular se encuentra afectado por un ERTE, o la suspensión de la actividad derivada del COVID.
La disposición está supeditada a que el articulado del Plan de Pensiones lo prevea.
Podrá rescatarse, en caso de persona afectada por ERTE, el importe de los salarios dejados de percibir durante la situación de alarma y un mes más.
En caso de empresario afectado por el cierre o suspensión de actividad, podrá rescatarse el importe de los ingresos netos dejados de percibir durante el cierre obligado y un mes más.
COTIZACIÓN DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.
SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR CESE DE AUTÓNOMOS NO ADSCRITOS A NINGUNA MUTUA
Los autónomos no adscritos deberán solicitar la prestación a una Mutua de su elección, entendiéndose desde ese momento que optan por su adscripción a la misma.
TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Los trabajadores fijos discontinuos o de temporada que estaban a la espera de ser llamados para prestar servicios y que no se han incorporado por causa del COVID podrán también acogerse a las medidas de protección por desempleo establecidas en los Reales Decretos Ley anteriores.
APLAZAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con las siguientes particularidades:
a) Será de aplicación un interés del 0,5 %.
b) Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.
c) El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
El aplazamiento es incompatible con la moratoria.
IV.- OTROS
MORATORIAS DE PRÉSTAMOS. INSCRIPCIÓN
Será obligación exclusiva de la entidad de crédito la elevación a público y la inscripción de la moratoria.
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