Resumen Novedades Reforma Penal III
Las principales novedades de la Reforma Penal (continuación).
Incendios forestales
La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves.
Con la reforma, la pena se elevará hasta los seis años de prisión.
Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, es decir, que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.
Se modificará también la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.
Delitos de incitación al odio contra las minorías
La reforma castiga dos grupos de conductas: por un lado, las acciones de incitación al odio o a la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia otros grupos minoritarios, así como la producción, elaboración o distribución de materiales con ese fin. La negación del genocidio se castiga si incita al odio o a la violencia.
El otro grupo persigue los actos de humillación o menosprecio contra dichas minorías y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra ellos.
La pena se ve agravada en los supuestos de comisión de esos delitos a través de Internet u otros medios de comunicación social y se adoptan medidas para su clausura si fuera necesario.
Todavía se impondrán penas mayores si por el contexto o las circunstancias en las que se produzcan estos delitos se altera la paz pública o se menoscaba gravemente el sentimiento de seguridad de los integrantes de los grupos afectados.
También se tiene en cuenta si han participado en ellos organizaciones delictivas y se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Inmigración
Se ha modificado la regulación actual para incluir la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas y se ha delimitado el concepto de vulnerabilidad.
Además, se agrava la pena para los supuestos de creación de peligro de lesiones graves.
En cuanto a los delitos de inmigración ilegal, se ha rebajado la pena hasta un año de prisión o multa (el mínimo que permite el Derecho comunitario), salvo para los supuestos agravados de criminalidad organizada y puesta en peligro de la vida e integridad del inmigrante.
La reforma del Código excluye expresamente la sanción penal en todos los casos en los que la actuación se ha llevado a cabo con una finalidad humanitaria.
Esterilización
Se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.
Asimismo, la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías.
Igualmente se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de "minusvalía" e "incapaz" por otros como "discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial protección".
Esperanza Sánchez Solís Abogada
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