Recupera IVA de Morosos

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A partir del 14 de abril de 2010 es más fácil recuperar el IVA de las facturas impagadas.

Índice
  1. Recuperar el IVA de las facturas impagadas

Recuperar el IVA de las facturas impagadas

Antes, este era un trámite muy poco práctico para las empresas o autónomos que sufriesen problemas de morosidad.

Las medidas implantadas tras la aprobación del Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de abril han sido la clave para agilizar los trámites en la recuperación de este IVA:

- Las empresas que no facturen más de 6 millones de euros podrán reducir el periodo de tiempo que ha de transcurrir desde que se devenga el impuesto sin que se haya cobrado total o parcialmente la factura de 12 meses a 6 meses.

- Se sustituye la presentación de una demanda ante los juzgados por un requerimiento notarial al deudor.

- Se puede solicitar la recuperación del IVA incluso cuando los deudores sean organismos públicos o la deuda se encuentre afianzada. En el caso de los organismos públicos será necesario solicitar un certificado emitido por el mismo donde se reconozca la deuda, en el caso de deudas afianzadas bastará con un requerimiento notarial o una demanda ante los juzgados.

Recupera el IVA de tus facturas impagadas:

El nuevo Real Decreto Ley supone un avance sin duda a la hora de agilizar los trámites para recuperar el IVA en facturas que no hemos cobrado de nuestros clientes morosos, aunque no parece que sea la solución definitiva, sobre todo cuando ya se está hablando de adaptar el funcionamiento del IVA al criterio de caja.

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