Proyecto Ley Seguridad Ciudadana

Proyecto Ley Seguridad Ciudadana
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  1. Ya vimos el Anteproyecto de la Ley de Seguridad ciudadana y ahora se han introducido algunas modificaciones y se ha enviado el Proyecto para que pueda ser aprobado por las Cortes.

Ya vimos el Anteproyecto de la Ley de Seguridad ciudadana y ahora se han introducido algunas modificaciones y se ha enviado el Proyecto para que pueda ser aprobado por las Cortes.

Su objetivo supuesto es erradicar el vandalismo, la violencia y el mal uso de las nuevas tecnologías con una respuesta legal más contundente que hasta ahora.

Las modificaciones han sido propuestas por la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial el Consejo de Estado, Amnistía Internacional, Greenpeace e Intermon Oxfam.

Se despenalizan algunas conductas que hasta ahora se consideraban faltas previstas en el Código Penal y pasan a ser infracciones administrativas.

Pero NO nos engañemos, de todas formas muchas conductas descritas como sanciones adminitrativas se penalizan mucho más gravemente para el ciudadadno que las faltas penales, siendo su nivel de garantía judicial sensiblemente inferior, ya que los controles administrativo nunca alcanzan, como es lógico por otro lado, la reserva, la rigidez y la exquisita concreción legal de la normativa penal.

Como novedad se define el concepto de seguridad ciudadana y se identifica qué finalidad deben perseguir los poderes públicos al actuar en este ámbito y los principios que deben respetar.

También por primera vez una norma con rango de Ley prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.

Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.

Muy graves son las conductas susceptibles de causar gravísimos daños a personas y bienes.

Por ejemplo, la proyección de haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Infracciones graves son las relacionadas con actos de violencia, vandalismo e incivismo.

Se consideran conductas violentas las que se producen con ocasión de manifestaciones, como por ejemplo la invasión de las pistas de un aeropuerto o la provocación de incendios en la vía pública.

La Ley protege expresamente el derecho de manifestación y sanciona como infracción grave la perturbación del desarrollo de una manifestación.

El Proyecto del Código Penal Militar 2El Proyecto del Código Penal Militar

Pero tambien hay que recordar que ahora es infracción, aunque leve: La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la vía pública, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquélla por la autoridad competente, o la permanencia en ellos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito.

En cuanto a la cuantía de las sanciones, las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

 

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Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

 

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7296. Letrado con más de 30 años de experiencia.

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