Nueva Prórroga ERTES

PRÓRROGA DE LOS ERTE
Esta prórroga se establece en el REAL DECRETO LEY 30/2020 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE MEDIDAS SOCIALES EN MATERIA DE EMPLEO.
Ya informamos anteriormente de una prórroga de los ERTE establecida hasta septiembre y ahora se ha dedicido una nueva, cuyo resumen es el siguiente:
PRÓRROGA DE ERTE ACTUAL:
Los ERE vigentes basados en el art 22 del RDL 8/2020 se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
(Art 22: Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor)
NUEVOS ERTE.- ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones podrán solicitar ERTE durante la vigencia de dichas medidas.
Beneficios en cuotas sociales:
ERTE TOTAL: * Exoneración del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social si a 29/02/2020 tenían menos de 50 trabajadores; * Exoneración del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social si a 29/02/2020 tenían menos de 50 trabajadores
ERTE PARCIAL: Sobre los periodos y trabajadores con suspensión de contrato * Exoneración del 100%-90%-85% Y 80% respectivamente en los meses de octubre 2020 a enero 2021, de la cuota empresarial a la Seguridad Social si a 29/02/2020 tenían menos de 50 trabajadores; * Exoneración del 90%-80%-75% y 70% respectivamente en los meses de octubre 2020 a enero 2021, de la cuota empresarial a la Seguridad Social si a 29/02/2020 tenían menos de 50 trabajadores
ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS
Se aplica lo dispuesto en el art. 23 del RDL 8/2020 (Será necesario periodo previo de consulta con los representantes de los trabajadores, la acreditación de las causas económicas, técnicas o productivas, y posterior informe de la Inspección de Trabajo).
Los ERTE de este tipo ya existentes, podrán prorrogarse previa solicitud a la autoridad laboral.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
1.- Se mantiene el periodo obligatorio de mantenimiento de empleo de seis meses desde la finalización del ERTE. Las empresas que ya tuvieran adquirido un compromiso de mantenimiento de empleo, y que inicien nuevo ERTE, iniciarán el nuevo plazo de mantenimiento de empleo una vez finalizado el anterior.

2.- Las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 no se considerarán válidas para la extinción de los contratos de trabajo sino únicamente para la solicitud de ERTE
3.- Se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales durante el periodo de suspensión de los mismos por ERTE
4.- Mientras una empresa esté afectada por un ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, ni externalizarse servicios, salvo aquellos para los que el personal propio no se encuentre capacitado.
5.- Se mantienen las medidas de protección por desempleo ya acordadas, salvo el consumo de prestación por desempleo. Los trabajadores que perciban prestación por desempleo, SÍ consumirán prestación a partir del 1 de octubre de 2020.
6.- Las personas con contrato suspendido por ERTE y que no tengan derecho a prestación por desempleo por carencia de cotizaciones, NO PERCIBIRÁN PRESTACIÓN, si bien SÍ MANTENDRÁN
LA COTIZACIÓN
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
1.- CIERRE COMPLETO POR MEDIDAS DE CONTENCIÓN:
A partir del 1 de octubre, los autónomos que se vean obligados al cierre completo de su actividad, por la adopción de medidas de contención de los contagios, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad en los siguientes términos:
* Estar de alta (al menos 30 días antes) y al corriente en el pago.
* Percibirán el 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% si son familia numerosa y el único sustentador de la familia.
* Si en el mismo núcleo familiar tienen derecho a la prestación dos personas, cada una percibirá el 40% sin posibilidad de incrementos.
* Durante el tiempo de suspensión el autónomo no tendrá obligación de cotizar pero el tiempo se entenderá cotizado.

* La prestación es incompatible con el percibo de un salario por cuenta ajena (salvo que sea inferior a 1’25 SMI) o el mantenimiento de otra actividad como autónomo.
2.- PRÓRROGA DE LAS PRESTACIONES ANTERIORES:
Los autónomos que ya venían percibiendo la prestación podrán solicitar la prórroga, o bien solicitar la prestación si hasta ahora no cumplían los requisitos, en los siguientes casos:
El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CIERRE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS SIN PERIODO DE CARENCIA:
Podrá solicitarse en los siguientes casos:
* Estar de alta y al corriente y no tener derecho a la prestación anterior por falta de carencia
* No tener ingresos procedentes de la actividad en el cuarto trimestre 2020 superiores al SMI
* Que los ingresos del cuarto trimestre 2020 sean inferiores al menos en un 50% a los del primer trimestre 2020

* El importe será igual al de la prestación anterior y deberá solicitarse en los primeros 15 días de octubre. Su duración máxima será de 4 meses.
EMPRESAS DE SECTORES DE ELEVADA TASA DE ERTE Y REDUCIDA RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD.
Las empresas cuyo CNAE esté incluido en la tabla del Anexo I o cuya actividad sea dependiente de dichas empresas (más del 50% de su facturación), podrán solicitar entre el 5 y el 19 de octubre, su declaración como EMPRESA DEPENDIENTE.
En estos casos tendrán una bonificación en el pago de la seguridad social del 85% hasta el 31 de enero de 2020 (75% para empresas de más de 50 trabajadores).
La bonificación se aplicará sobre los trabajadores que hayan reiniciado su actividad tras el ERTE o lo reinicien a partir del 1 de octubre.
Destacamos las siguientes:
- Operadores turísticos y agencias de viajes
- Transporte por taxi
- Salas de espectáculos
- Comercio al por menor de ordenadores
- Copisterias
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