Novedades IVA Mod. 340
Como asesores fiscales ya comentamos cuánto le gusta a la Agencia Estatatal Tributaria (Hacienda) guardar sorpresas para principios de año (ver La Cenicienta y Hacienda).
En este caso son novedades para el modelo 340.
El modelo 340 es una Declaración Informativa.
Es como los libros de registro.
En él hay que indicar todas las facturas emitidas y recibidas con los datos de los clientes y proveedores. Digamos que es como mandarle a hacienda un listado de las facturas que se han emitido y que se han recibido.
Actualmente solo están obligados a presentarlo aquellas empresas que estén inscritas en el registro de devolución mensual (presentan el IVA mensualmente en vez de trimestralmente).
Las novedades en relación con el modelo 340 correspondiente a 2012 son las siguientes:
·Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de Impuesto sobre sociedades y/o IVA.
· Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso a partir de la declaración correspondiente a 2012.
No obstante, los sujetos pasivos inscritos en REDEME sí están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT. Deben presentar el "mini" 347 de 2011, pero no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes.
· Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.
Novedades en el Modelo 347
Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada
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