Medidas Excepcionales COVID-19
INFORMACIÓN DEL BOE 17/03/2020 QUE CONTIENE MEDIDAS EXCEPCIONALES CONTRA EL COVID-19
Teletrabajo
Debe fomentarse el teletrabajo.
Las empresas que no tengan realizada la Prevención de Riesgos Laborales para el teletrabajo, lo suplirán con una declaración responsable del trabajador
Derecho de adaptación de horarios.
Los trabajadores que deban cuidar a un familiar por enfermedad o edad, tendrán derecho a la adaptación y/o reducción de su jornada laboral.
Moratoria de deuda hipotecaria vivienda habitual.
Se aplicará a las personas vulnerables económicamente (Anexo I)
Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad durante la situación de alarma.
Afectados
Aquellos cuya actividad debió cesar por Orden del Decreto de 14/03/2020 o los que vean disminuida su facturación en más del 75% respecto a la media del semestre anterior.
- Requisitos: 1) Estar afiliados y en alta y al corriente en el pago de las cuotas o regularizar la situación en el plazo de 30 días
2) Si la actividad no está directamente afectada por el cierre obligatorio, acreditar la disminución de ingresos.
- Prestación: El 70% de la base reguladora
- Duración: Un mes o hasta el último día del mes en que finalice la alarma
- Se solicitará a la MUTUA CORRESPONDIENTE
Flexibilización de los ERTE para evitar despidos
ERTE POR FUERZA MAYOR. COVID-19
Ámbito.- Se aplica a suspensiones de contratos o reducciones de jornada provocadas por la situación de alarma.
Se entiende por tales:
Las que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados
PROCEDIMIENTO.- El procedimiento se iniciará por solicitud de la empresa e incluirá un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID19.
Deberá comunicarse personalmente a todos los trabajadores
Se comunicará a la autoridad laboral quien tendrá un plazo de cinco días para acreditar la situación excepcional.
ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS
Además de lo anterior será obligatorio un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que en caso de no existir, pueden elegirse para la ocasión, con un mínimo de tres
COTIZACIONES
Se exonera del pago de las cotizaciones de los contratos suspendidos a las empresas de menos de 50 trabajadores.
Se reducirá en un 70% el pago de dichas cotizaciones para las de más de 50.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Todos los trabajadores percibirán la prestación por desempleo aunque no tengan cotización suficiente
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