MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS Y PERSONAS VULNERABLES

El gobierno, en el Decreto que acaba de aprobar, también establece distintas ayudas económicas dirigidas a familias y personas vulnerables.
AYUDAS Y MORATORIAS ALQUILER
- DESAHUCIOS.
Se paralizan los desahucios de personas que acrediten ser vulnerables económicamente hasta que por los servicios sociales se les ofrezca una solución habitacional.
Si el arrendador también acredita ser persona vulnerable, se tendrá en cuenta a fin de priorizar el asunto.
- PRORROGA DE CONTRATOS.
- Los contratos que finalicen durante el periodo de alarma y en los dos meses posteriores, se prorrogarán, a petición del arrendatario, por un periodo de hasta seis meses en las mismas condiciones.
- MORATORIA DE LA DEUDA DE ARRENDAMIENTOS PERSONAS VULNERABLES.
A) Condición de persona vulnerable:
- Que el inquilino haya sido incluido en un ERTE, haya reducido su jornada por cuidado de familiares u otras circunstancias similares que supongan disminución de ingresos
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen tres veces el IPREM (IPREM=7.519’59€ AÑO).
- Que la suma de la renta de alquiler más los suministros básicos, supere el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
- Si el propietario es un gran tenedor de inmueble o una empresa pública:
Se podrá solicitar hasta el día 30 de abril, un aplazamiento extraordinario de los pagos de la renta, a lo que el arrendador deberá contestar en el plazo de 7 días ofreciendo una de estas dos alternativas: la reducción de la renta en un 50% o el fraccionamiento de las rentas durante al menos tres años.
- Si el propietario no está incluido en el supuesto anterior:
El arrendatario podrá en el plazo de un mes solicitar el fraccionamiento, aplazamiento o reducción de la deuda al propietario.

El propietario tendrá el plazo de siete días para aceptar alguna de estas medidas o no.
En caso de que el propietario no acepte ninguna de las medidas de reducción o aplazamiento, se concede a los inquilinos a través del ICO una serie de préstamos que deben dedicarse al pago de la renta de alquiler y que se concertarán directamente con las entidades bancarias, previa la acreditación de vulnerabilidad.
También se pone en marcha un programa de ayudas mensuales de hasta 900’00 €, que se tramitarán a través de las CCAA, para el pago de las rentas de alquiler.
AYUDAS Y MORATORIAS HIPOTECAS
Condiciones para ser beneficiario:
- Que el pagador pase a situación de desempleo o siendo empresario, sufra una disminución de ingresos del 40%.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen en tres veces el IPREM
- Que la suma de la cuota hipotecaria más los suministros básicos, supere el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
- Que por la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido un empeoramiento de la carga de acceso a la vivienda (el porcentaje de ingresos destinado a cuota hipotecaria se haya incrementado al menos en un 1’3),
- Si no se tiene hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual, estas medidas pueden aplicarse también a hipotecas destinadas a otros usos o préstamos personales.
- Podrá solicitarse también suspensión de las deudas derivadas de otros préstamos y créditos concertados, si se acredita la situación de vulnerabilidad.
BONO SOCIAL
Los trabajadores autónomos que hayan cesado en la actividad por obligación del Real Decreto o hayan visto disminuidos sus ingresos en un 75%, podrán solicitar el bono social eléctrico.

SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DE HOGAR
Las empleadas de hogar que hayan visto extinguido su contrato por despido o desistimiento del empleador, por causa del COVID, o hayan dejado de prestar servicio con carácter temporal para evitar el riesgo de contagio, tendrán derecho a un subsidio por un importe del 70% de la base reguladora.
El subsidio será compatible con otros ingresos por actividades que ya se estuvieran desarrollando antes del cese.
SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
Las personas cuyo contrato temporal haya finalizado desde el día 14 de marzo, tras un periodo de contrato de al menos dos meses, tendrán derecho a un subsidio de desempleo durante un mes, ampliable si se extiende la situación de alarma.
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