Medidas de apoyo financiero transitorio - Coronavirus

Índice
  1. Con objeto de paliar los efectos negativos en la economia de las empresas y autónomos a causa del COVID-19, se acaban de aprobar una serie de medidas de apoyo financiero transitorio.

Con objeto de paliar los efectos negativos en la economia de las empresas y autónomos a causa del COVID-19, se acaban de aprobar una serie de medidas de apoyo financiero transitorio.

AGENCIA TRIBUTARIA

Presentación de liquidaciones

NO se interrumpe ni se amplía el plazo para presentar las liquidaciones tributarias, por lo que, con independencia de la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos de la deuda, el modelo deberá ser presentado en plazo.

Aplazamiento de deudas tributarias.

1. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha no tengan un importe superior a 30.000’00 € en su conjunto.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias derivadas de retenciones y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Ampliación de plazos de procedimientos

Los plazos de procedimientos se amplían para los siguientes trámites:

- El pago de deudas con vencimiento tanto en voluntaria como en ejecutiva

MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS Y PERSONAS VULNERABLES

- Los vencimientos de los plazos y fraccionamientos

- Los plazos para atender requerimientos y presentar alegaciones

1.- Si el procedimiento se notificó antes del 18 de marzo, se amplía hasta el 30 de abril

2.- Si el procedimiento se notificó después del 18 de marzo, se amplía hasta el 20 de mayo.

Aplazamientos:

Esto implica que los aplazamientos solicitados cuyas liquidaciones venzan entre el 18 de marzo y el 30 de abril, se cobrarán el 30 de abril sin incremento de intereses.

Si la notificación del aplazamiento ha sido posterior al 18 de marzo, los vencimientos que se produzcan hasta el 20 de mayo se cobrarán dicho día sin aumento de intereses.

 

SEGURIDAD SOCIAL

Suspensión de plazos de exigencia de deudas.

Se han suspendido los plazos de recaudación de Reclamaciones de deudas, Providencias de apremio y Diligencias de embargo hasta que finalice el estado de alarma.

Obligaciones de la empresa

NO se suspenden los plazos para la tramitación de altas, bajas, liquidación de cuotas, pago de cotizaciones.

Guia práctica situaciones estado alarma

¿Qué ocurre si no ingreso la cuota de seguridad social, de trabajadores o de autónomo?

Que se liquidará la deuda con el recargo correspondiente, si bien el requerimiento de pago no se notificará hasta que finalice el estado de alarma.

Moratoria en el pago de seguros sociales y cuotas de autónomo

Las empresas y autónomos podrán solicitar una moratoria para el pago de las cuotas sociales, que se abonan en los meses de abril y junio, y para los autónomos que se abonen en los meses de mayo a julio.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de los diez primeros días del mes, y se contestará en el plazo máximo de tres meses, si bien se aplicará de manera inmediata.

No se aplicará a las cuotas por las que las empresas hayan obtenido bonificaciones por ERTE o aplicación de las medidas del estado de alarma.

Aplazamiento de pago de cuotas de Seguridad Social

Podrá solicitarse un aplazamiento de los seguros sociales y cuotas de autónomo, que deban abonarse en los meses de abril a junio, aplicándose un interés del 0’5%

Estas solicitudes deberán solicitarse en los diez primeros días del mes.

FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SUMINISTROS

Los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente los suministros o modificar las condiciones o cambiar de suministrador, a fin de adaptarlas a su consumo real durante la situación de alarma.

Una vez finalizado el estado de alarma, el consumidor dispondrá de un plazo de tres meses para reactivar o modificar el contrato de suministro.

Los autónomos y pequeñas empresas, también podrán solicitar a las comercializadoras la suspensión del pago de las facturas durante el estado de alarma.

Dichos importes, una vez finalice la situación declarada, se percibirán del consumidor prorrateándolas en la facturación de los siguientes seis meses.

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