Libertad de Expresión

Índice
  1. Según el art. 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.

Según el art. 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.

Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

Y en su apartado 2. prevé sus límites diciendo que: El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

Según el art. 20 de la Constitución Española, Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

La Zorra y las Uvas

Sus límites aquí se establecen en el apartdo 4 y son los siguientes: Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

En el reciente asunto en que El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha rechazado revisar la condena a España a indemnizar con 20.000 euros por daños morales y 3.000 de costas a Arnaldo Otegi, por vulnear su libertad de expresión, se pone de manifiesto la dificultad de establecer con claridad el límite de este derecho, pero también la proporcionalidad en la valoración de las consecuencias derivadas del delito de injurias o calumnias a la Corona.

El Tribunal expresa que, este tipo de protección especial o incrementada, cuando se trata de ofensas contra miembros de la monarquía, y diferente del común aplicable al resto de personas, no es conforme con el propio Tratado Europeo de Derecho Humanos.

Hay que recalcar también el hecho de que, tal indemnización se justifica por considerar desproporcionada la pena de un año de prisión (por llamar al Rey "jefe de los torturadores"), y no porque la conducta fuese lícita o no reprobable.

Es decir, mientras la mayoria de los medios de comunicación centran la noticia en la indemnización como algo escandaloso (Otegui pedía más de 70.000 euros por cierto) se olvida que el Tribunal Europeo no es que haga buenas este tipo de declaraciones, sino que lo que hace es corregir a España por imponer una pena "particularmente severa" (un año de prisión) sólo por tratarse de injurias a un miembro de la Corona, teniendo en cuenta además, la condición de portavoz de un grupo parlamentario que ostentaba.

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Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

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