Ley de Lucha contra la Morosidad

ley morosidad
Índice
  1. La Ley anti morosidad

La Ley anti morosidad

La mal llamada "ley de la morosidad, 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, Ley de Lucha contra la Morosidad, es por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Quiere corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de las empresas para favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española.

Por esto y respecto del tema más importante, los plazos de pago, establece para el sector público, reducir a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor.

El calendario sería el siguiente:

- El plazo de treinta días se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.
- Desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo será de 55 días.
- Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo será de 50 días.
- Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo será de 40 días.

En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores.

Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.

Este calendario de plazos es el siguiente:

Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, será de 85 días.
• Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, será de 75 días.
• A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.

La Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Viene la DEATViene la DEAT

Queda fuera de su ámbito de aplicación:

a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

Descargar texto íntegro de la norma.

Relacionado

Subir

Descubre más desde Escobar y Sánchez Abogados

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo