La Reforma Fiscal que Viene

La Reforma Fiscal que Viene
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  1. Ahora que ya ha sido aprobada, queremos informar de los puntos esenciales de la Reforma Fiscal aprobada por el gobierno y que entrará en vigor en 2015.

Ahora que ya ha sido aprobada, queremos informar de los puntos esenciales de la Reforma Fiscal aprobada por el gobierno y que entrará en vigor en 2015.

Algunas de las novedades ya han sido muy publicitadas por el Ministro, si bien se aprueban también otras cuestiones que significarán cambios importantes y que es necesario tener en cuenta.

NUEVAS DEDUCCIONES DE APOYO A LA FAMILIA.

- Podrán solicitarse a partir del 7 de enero, y al igual que la deducción por maternidad, podrá optarse entre cobrarla anticipadamente mes a mes, o esperar a la declaración de renta.

En este caso se pueden solicitar de manera conjunta o individual y son las siguientes:
- Deducción de 1.200’00€ por cada descendiente o ascendiente con discapacidad
- Deducción de 1.200’00 por familia numerosa o de 2.400’00 para familias numerosas de categoría especial.

EL SOCIO TRABAJADOR PROFESIONAL YA NO TIENE NÓMINA.

- En aquellas empresas en las que alguno de los socios realice trabajos como profesional (abogado, arquitecto, etc) ya no podrá seguir percibiendo una nómina por su trabajo, sino que deberá expedir factura a la empresa por el mismo.

El socio trabajador deberá darse de alta en el censo de profesionales y presentar liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF.

Por supuesto podrá deducirse todos aquellos gastos necesarios para su actividad.

Deberá llevar su propia contabilidad.

RETENCIONES A AUTÓNOMOS.

- La retención pasará del 21% al 19% a partir de enero.

Los autónomos que ya disfrutan del tipo reducido lo conservarán (15%)

Anteproyecto Ley Enjuiciamiento CriminalAnteproyecto Ley Enjuiciamiento Criminal

RÉGIMEN DE MÓDULOS.

.- Se reduce el límite de facturación anual a 150.00’00€.

Se excluyen las actividades cuyas ventas a particulares sean inferiores al 50% y se eliminan las actividades de construcción y fabricación.

AUMENTO DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR.

- Se aumenta el mínimo personal que pasa de 5.151 a 5.550 €.

El mínimo por descendientes también se eleva: por el primer hijo es de 1.836 euros y pasará a ser de 2.400 euros, por el segundo se pasará de 2.040 a 2.700 euros anuales, por el tercero, de 3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.182 a 4.500 euros.

EXENCIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL EN LA DACIÓN EN PAGO.

- Se declara exenta esta “ganancia” y se aplicará con efecto retroactivo a todos los ejercicios no prescritos.

Será necesario revisar las declaraciones realizadas.

DISMINUCIÓN DEL NÚMERO DE TRAMOS.

- Esta modificación afectará de diversas formas a los contribuyentes en función de sus ingresos.

Algunos verán incrementado el tipo que pagan y otros lo verán reducido, en función del tramo en que nos encontremos.

Diferencias de un euro en los ingresos, van a marcar cambios importantes.

Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

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José Antonio Escobar Alcobert

Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7296. Letrado con más de 30 años de experiencia.

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