Nuevo fallo judicial cambia todo el despido por incapacidad permanente en 2024

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Índice
  1. Logro histórico en el ámbito del despido por incapacidad permanente
  2. El Precedente de la baja por incapacidad
  3. Cambio para las empresas ante despido por incapacidad

Logro histórico en el ámbito del despido por incapacidad permanente

El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha emitido la primera sentencia que aplica la doctrina de la Justicia Europea en relación con el despido de trabajadores con incapacidad permanente total.

Esta decisión marca un hito en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad en el país.

La sentencia surge como resultado de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que determinó que el despido automático de trabajadores con discapacidad incapacitante, permitido por el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores español, atenta contra la normativa europea y el derecho a la igualdad.

Esta decisión del TJUE llevó al compromiso por parte del Gobierno de España de promover una modificación legislativa que refleje los cambios necesarios en la ley.

El Precedente de la baja por incapacidad

El caso que sentó precedente en Vigo involucra a un trabajador que se encontraba en la empresa desde el año 2000 y que cayó de baja por incapacidad temporal en febrero de 2022 debido a un dolor torácico atípico.

Esta incapacidad se convirtió en permanente total en julio del mismo año.

Sin embargo, un año después, la empresa procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social.

El fallo del juzgado de Vigo declaró nulo el despido del trabajador y enfatizó la relevancia de esta resolución en la protección de las personas con discapacidad en su derecho al trabajo.

La sentencia argumenta que este caso representa un cambio significativo en la configuración de la incapacidad permanente en el derecho de seguridad social español.

Cambio para las empresas ante despido por incapacidad

La resolución obliga a las empresas a realizar ajustes razonables antes de proceder al despido de un trabajador con discapacidad.

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Estos ajustes tienen como objetivo reubicar al trabajador en un puesto compatible con sus dolencias, a menos que esto implique una carga excesiva para la empresa.

La sentencia también se basa en las directivas europeas que definen la discapacidad como una limitación de la capacidad derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con otros trabajadores.

En este contexto, el derecho a los ajustes razonables, que no deben imponer una carga desproporcionada, se convierte en una garantía esencial para que las personas con discapacidad puedan trabajar en condiciones de igualdad.

La sentencia del juzgado de Vigo resalta la importancia de esta doctrina y establece un precedente importante en la lucha por la inclusión laboral de las personas con discapacidad en España.

La sentencia marca un cambio profundo en la forma en que se aborda el despido de trabajadores con incapacidad permanente en el país.

Históricamente, el despido automático de trabajadores en esta situación era una práctica amparada por la legislación laboral española.

Sin embargo, esta resolución establece que el despido no puede ser una medida automática, sino que debe considerar ajustes razonables antes de proceder.

Este cambio de paradigma promueve un enfoque más humano y justo en el trato a los trabajadores con discapacidad.

Además, la sentencia refuerza significativamente la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad.

Al obligar a las empresas a realizar ajustes razonables antes de despedir a un trabajador con discapacidad, se garantiza que estos empleados tengan la oportunidad de mantener su empleo en condiciones adaptadas a sus necesidades.

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Ajustes que son básicos para preservar la seguridad financiera y la estabilidad laboral de las personas con discapacidad, evitando situaciones de exclusión y discriminación laboral.

José Antonio Escobar Alcobert

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla núm. 7296. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado con más de 25 años de experiencia.

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