Discrepancia en metros de vivienda en Catastro y Registro de la Propiedad

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Índice
  1. Qué sucede si existe discrepancia entre el Catastro y Registro de la Propiedad
  2. ¿Qué sucede cuando la superficie catastral y registral no coincide?

Qué sucede si existe discrepancia entre el Catastro y Registro de la Propiedad

En el caso de tener una propiedad u otro tipo de terreno, esta será registrada tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad.

A veces, la superficie registrada en uno y otro no coincide y puede generar confusión.

¿Qué se puede hacer en estos casos?

Es importante diferenciar entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

El Catastro es un registro administrativo del Ministerio de Hacienda que describe los bienes inmuebles en términos físicos, económicos y jurídicos, y su inscripción es obligatoria y gratuita.

Por otro lado, el Registro de la Propiedad, dependiente del Ministerio de Justicia, tiene como objetivo la inscripción de actos y contratos relacionados con el dominio y otros derechos sobre bienes inmuebles.

El Catastro informa que no es obligatorio que la información coincida siempre.

Sin embargo, es necesaria para inscribir la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales, obligatoria en ciertos casos y voluntaria en otros, como en compraventas o transmisiones.

¿Qué sucede cuando la superficie catastral y registral no coincide?

Según la Dirección General del Catastro, pueden darse dos casos: que la delimitación gráfica coincida con la realidad o que no lo haga.

En el caso de que sí coincida, al elaborar la escritura o la información registral, esa concordancia de los datos quedará manifestada expresamente, y se procederá a rectificar la descripción según lo establecido en la Ley Hipotecaria, dependiendo de las diferencias:

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  • Si las diferencias son inferiores al 10% de la cabida de la finca, la rectificación de la escritura por el notario no requiere expediente alguno, ni impide su inscripción en el Registro, siempre que se cumplan los demás criterios de calificación registral previstos en la Ley Hipotecaria.
  • Si las diferencias exceden del 10% de la cabida de la finca, habrá que tramitar un expediente hipotecario más complejo.

Si la certificación catastral descriptiva y gráfica no refleja fielmente la realidad, habrá que proceder a rectificarla aportando una representación gráfica alternativa que cumpla con los requisitos establecidos.

Además, será necesario tramitar el procedimiento correspondiente para modificarlo a través de un notario o el registrador, citando a los titulares de las fincas colindantes.

Una vez que este expediente esté tramitado, la certificación catastral y la escritura tendrán coherencia entre sí y con la descripción de la finca registral cuando se inscriba.

José Antonio Escobar Alcobert

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla núm. 7296. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado con más de 25 años de experiencia.

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