Caso Prestige SIN Condena Penal

Caso Prestige SIN Condena Penal
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  1. No hay condena por delito medioambiental en el caso Prestige porque judicialmente no se aprecia imprudencia grave.

No hay condena por delito medioambiental en el caso Prestige porque judicialmente no se aprecia imprudencia grave.

Se han demostrado negligencias, modos de obrar inaceptables e infracciones administrativas, pero ello no supone necesariamente responsabilidad penal.

El estado de mantenimiento y conservación del buque era deficiente, pero ello no permite atribuir responsabilidades precisas a los acusados.

El buque contaba con certificados y documentos que amparaban su legal navegación por donde lo hacía, sin que se haya apreciado imprudencia por navegar en condiciones duras del mar.

Los tipos de los delitos medioambientales que se imputan exigen imprudencia grave, y aunque se han apreciado algunas negligencias, no tienen relevancia penal.

A pesar de que la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña recoge textualmente que: "Los daños morales causados son obvios extensos y profundos, no sólo por el sentimiento de temor, ira y frustración que afectó a gran parte de los ciudadanos españoles y franceses, sino también por la huella indeleble ..." NO existe delito.

Igual y textualmente se dice que : "La legalidad vigente exige para la navegación legal una serie de requisitos y aseguramientos que el Prestige cumplía al menos en lo imprescindible, pero que, seguramente son insuficientes para hacer frente aconsecuencias tan calamitosas como las causadas con ocasión del naufragio del Prestige".

Termina el FALLO de la Sentencia estableciendo que: "...debemos absolver y absolvemos a... de los delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños por los que venían acusados y además a... del delito de desobediencia por el que también venía acusado, con expresa declaración de oficio de dos terceras partes de las costas procesales y debemos condenar y condenamos a..., como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, a la pena de 9 meses de prisión y al pago de la restante tercera parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privavción de libertad por esta causa".

P.D. No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia.
Montesquieu (1689-1755).

Esperanza Sánchez Solís Abogada

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Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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