Ayudas para Trabajadores Autónomos

Índice
  1. Se abre el plazo para solicitar las AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO
  2. Beneficiarios de las Ayudas:
  3. · ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES
  4. CUANTÍA Y PAGO DE LA AYUDA
  5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Se abre el plazo para solicitar las AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO

Se covovan estas ayudas, tanto para el establecimiento como para el mantenimiento del Trabajador Autónomo en la ORDEN de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador autónomo en Andalucía.

Su Objeto es establecer las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones al AUTOEMPLEO en Andalucía tanto para el establecimiento como para el mantenimiento como trabajador autónomo.

(TRABAJADOR AUTÓNOMO en Andalucia: La persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.)

Complementariamente a las subvenciones establecidas anteriormente, todas las personas que se constituyan como trabajadoras autónomas en Andalucía, podrán beneficiarse del asesoramiento y asistencia técnica que se preste, a través de los distintos programas y servicios que para este fin se promuevan por la Consejería de Empleo.

Beneficiarios de las Ayudas:

1. Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador autónomo las personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a laapertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate (entre el 1 de septiembre de 2011 y el 29 de febrero de 2012).

- Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de
desempleo.

2. Podrán solicitar las subvenciones al MANTENIMIENTO como trabajador autónomo, aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.

· ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES

Se considerarán prioritarias aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, declaradas como tales por el Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.

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Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.

Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.

Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

CUANTÍA Y PAGO DE LA AYUDA

La subvención para el ESTABLECIMIENTO como trabajador o trabajadora
autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un
máximo de 11.000€ en función de lo siguiente:

- 5.000€ para personas desempleadas en general.

- 6.000€ para:

a) Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.

b) Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.

c) Actividades desarrolladas en zona ATIPE.

- 7.000€ para mujeres desempleadas.

Infracciones y Agravio ComparativoInfracciones y Agravio Comparativo

- 8.000€ para:

a) Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

b) Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.

- 10.000€ para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de 7.000€ y de 10.000€ se incrementarán en un 10 por ciento.

La subvención para el MANTENIMIENTO como trabajador autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000€ destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador autónomo a partir del 1 de septiembre de 2011 y hasta la fecha de hoy.

Se considerarán GASTOS E INVERSIONES ELEGIBLES las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda.

Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, esta ayuda podrá alcanzar una cuantía de hasta 4.500€ cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes de las ayudas podrán presentarse en los meses de marzo y septiembre de cada año.

Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

Subvenciones Autónomos Sep 2012

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