Línea Covid de ayudas directas a empresarios – profesionales y empresas
Con fecha 12 de marzo se ha publicado la aprobación de una nueva Linea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento del periodo comprendido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
Son destinatarios los autónomos y empresas que hayan reducido su volumen de operaciones en 2020, un mínimo de un 30% respecto a 2019 o bien, autónomos en régimen de módulos, y que pertenezcan a los sectores de, entre otros:
- Hoteles y alojamientos similares.
- Restaurantes y puestos de comidas.
- Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
- Actividades de los operadores turísticos.
- Actividades de mantenimiento físico.
- Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
- Comercio al por mayor y menor de determinadas actividades.
- Reparaciones de relojería, joyería, ropa y lavanderías.
Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores.
No podrán acogerse aquellas empresas o autónomos, que en 2019 hubieran declarado rendimientos negativos.
Cuantías
- a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos de hallarse al corriente con Seguridad Social y hacienda así como no haber solicitado la declaración de concurso.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
De no producirse ningún cambio quedarán fuera sectores como Peluquerías y Centros de Estética, Academias y centros de formación no reglada, Comercio de Souvenirs y Decoración, Comercio de Repuesto de Automóvil y talleres mecánicos, Alquiler de bicicletas, Actividades Artísticas y Literarias (cantantes, músicos…), Floristerías, Autoescuelas
Formas de solicitud
La solicitud y concesión de las ayudas se ha derivado a las Comunidades Autónomas por lo que debe esperarse al Reglamento de Desarrollo y la convocatoria de cada comunidad.