Nueva Ley del Autónomo Aquí
La nueva Ley del Autónomo ya está aquí.
Ya está en vigoir la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, más conocida como la neuva ley del autónomo.
¿Cuáles son sus principales novedades?
Reducción de cargas administrativas y económicas:
1.- Se puede cambiar hasta 4 veces al año la base de cotización para adecuarse a la fluctuación de ingresos.
Solamente se pagará por los días trabajados, (hasta un máximo de 3 altas y 3 bajas al año).
2.- No se paga ni se cotiza desde el primer día natural del mes en que se inicia la actividad, como se hacía hasta ahora, sino desde el día efectivo del alta.
3.- Se reducen a la mitad los recargos por el retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante el primer mes.
4.- Se permite compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación si se acredita tener contratado al menos a un trabajador.
Reconocimiento a los autónomos del Accidente de Trabajo "in itinere"
1.- Se considera el ocurrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica.
2.- Se requiere que el lugar de prestación de la actividad no coincida con el domicilio del autónomo y se corresponda con el declarado afecto a la actividad.
Se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso de maternidad, paternidad, adopción, etc.
Además se incrementa hasta 12 años (antes eran 7 años) la edad de menores a cargo para reconocer la bonificación por conciliación.
Se amplía la tarifa plana de 50 euros mensuales de 6 meses a 1 año.
1.- Se reduce el plazo de espera 5 a 2 años para que los autónomos que hubieran cesado su actividad puedan beneficiarse de la denominada tarifa plana.
2.- Esta tarifa se aplica también a las mujeres que vuelvan a reemprender tras su maternidad, es decir, las que se den de alta dentro de los 2 años desde el cese de la actividad.
Se tendrá como gasto deducible a efectos fiscales:
1.- La deducción de las primas de seguro sanitario hasta 500 euros por beneficiario.
2.- Si el autónomo trabaja desde casa, se podrá deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad.
3.- La deducción de los gastos de manutención propios si se efectúa el pago de forma electrónica y con los mismos límites cuantitativos que los trabajadores por cuenta ajena (26,67 euros diarios o 48,08 euros en el extranjero. El doble si se pernocta.
Otras propuestas que quedan en el tintero son la implantación de un sistema de cotización por trabajo a tiempo parcial o el estudio del concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el régimen de autónomos.
El Mes de Gracia de los Seguros
Relacionado