Nueva Ley del Autónomo Aquí

Índice
  1. La nueva Ley del Autónomo ya está aquí.

La nueva Ley del Autónomo ya está aquí.

Ya está en vigoir la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, más conocida como la neuva ley del autónomo.

¿Cuáles son sus principales novedades?

Reducción de cargas administrativas y económicas:

1.-  Se puede cambiar hasta 4 veces al año la base de cotización para adecuarse a la fluctuación de ingresos.
Solamente se pagará por los días trabajados, (hasta un máximo de 3 altas y 3 bajas al año).
2.- No se paga ni se cotiza desde el primer día natural del mes en que se inicia la actividad, como se hacía hasta ahora, sino desde el día efectivo del alta.
3.- Se reducen a la mitad los recargos por el retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante el primer mes.
4.- Se permite compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación si se acredita tener contratado al menos a un trabajador.

Reconocimiento a los autónomos del Accidente de Trabajo "in itinere"

1.- Se considera el ocurrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica.
2.- Se requiere que el lugar de prestación de la actividad no coincida con el domicilio del autónomo y se corresponda con el declarado afecto a la actividad.

Se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso de maternidad, paternidad, adopción, etc.

Además se incrementa hasta 12 años (antes eran 7 años) la edad de menores a cargo para reconocer la bonificación por conciliación.

Se amplía la tarifa plana de 50 euros mensuales de 6 meses a 1 año.

1.- Se reduce el plazo de espera 5 a 2 años para que los autónomos que hubieran cesado su actividad puedan beneficiarse de la denominada tarifa plana.
2.- Esta tarifa se aplica también a las mujeres que vuelvan a reemprender tras su maternidad, es decir, las que se den de alta dentro de los 2 años desde el cese de la actividad.

Se tendrá como gasto deducible a efectos fiscales:

1.- La deducción de las primas de seguro sanitario hasta 500 euros por beneficiario.

2.- Si el autónomo trabaja desde casa, se podrá deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad.

3.- La deducción de los gastos de manutención propios si se efectúa el pago de forma electrónica y con los mismos límites cuantitativos que los trabajadores por cuenta ajena (26,67 euros diarios o 48,08 euros en el extranjero. El doble si se pernocta.

Otras propuestas que quedan en el tintero son la implantación de un sistema de cotización por trabajo a tiempo parcial o el estudio del concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el régimen de autónomos.

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José Antonio Escobar Alcobert

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla núm. 7296. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado con más de 25 años de experiencia.

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