Novedades introducidas por R.D. 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Correción del Déficit Público. (BOE 31 de diciembre).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
I. Medidas con efecto desde el día 1 de enero de 2011
Todos los contribuyentes con independencia de su base imponible podrán deducirse (siempre que cumplan con los requisitos) por la adquisición, construcción o ampliación de su vivienda habitual.
Asimismo, a partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de 33.007,20 euros
como límite de retribuciones o de rendimientos. que permite a los trabajadores solicitar la minoración de las retenciones soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del pago fraccionado a ingresar cuando, en ambos casos, estén destinando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
No obstante, durante el mes de enero de 2012, seguirá vigente el límite 22.000 euros que ha estado vigente durante 2011.
II. Medidas con Efecto desde 1 de enero de 2012.
Se incrementa el tipo aplicable para el pago del IRPF y consecuentemente se incrementan las retenciones a realizar sobre los rendimientos del trabajo. Si bien dichas retenciones se aplicarán en las nóminas a partir del mes de febrero.
En los arrendamientos y demás rendimientos procedentes de bienes muebles o ganancias patrimoniales, el porcentaje de retención pasa del 19 al 21%
Se prorrogan las deducciones por mantenimiento o creación de empleo para empresas o autónomos que realicen actividad económica. (20% del rendimiento neto).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% en la compra de vivienda, sin que la misma tenga por qué considerarse vivienda habitual.
Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada