La Curatela representativa: qué es y cómo se consigue

curatela representativa

Tras la implementación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha reforzado la protección de las acciones vinculadas a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Con la nueva legislación se apuesta por medidas fundamentadas en los principios de proporcionalidad y necesidad, de forma que las personas con discapacidad tengan capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás.

Entonces, y teniendo en cuenta los cambios introducidos por la nueva legislación, es importante saber qué es la curatela representativa.

Índice
  1. Qué es curatela representativa
  2. Para qué sirve la curatela representativa
  3. Solicitar la curatela respresentativa
  4. Guarda de hecho

Qué es curatela representativa

La curatela representativa es la medida de apoyo más importante de las previstas en el ordenamiento jurídico español.

Se aplica cuando las medidas voluntarias no resultan suficientes y la persona con una limitada capacidad de obrar necesita de asistencia continuada.

La curatela representativa es una medida de apoyo acordada judicialmente cuando la persona no puede expresar o manifestar su voluntad, de forma que el juez competente nombrará a una tercera persona que tendrá capacidad de representar a la primera.

La curatela representativa solo se acuerda para aquellas personas que no pueden ejercer su capacidad jurídica.

En estos casos, se nombra un curador por resolución judicial, quien deberá rendir cuentas sobre las acciones y decisiones que ha adoptado en el ejercicio de la curatela.

Además, el curador deberá tener en cuenta, siempre que sea posible, la voluntad y deseos de la persona sometida a esta medida de apoyo.

Para qué sirve la curatela representativa

Esta medida de apoyo tiene por objeto completar la capacidad jurídica de aquellas personas que no pueden ejercitarla.

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Así, la curatela representativa se adoptará cuando una persona, por sus características o circunstancias, no puede manifestar o expresar su voluntad, de forma que necesitará de la representación de un tercero, el curador.

Esta figura es la más parecida a la tutela, ya que supone el mayor grado de apoyo que se puede prestar a una persona que no puede ejercer su capacidad jurídica.

La figura del curador representativo es aquella con capacidad de representar a la persona sometida a curatela.

Aunque el curador es la figura que más se asemeja a la del tutor, lo cierto es que el curador prestará su apoyo a la persona sometida a curatela para que esta pueda completar su capacidad jurídica, teniendo siempre en cuenta su interés y respetando su voluntad y sus preferencias.

En cualquier caso, la esfera de actuación del curador estará acotada en sentencia.

Esto significa que será el juez competente quien determinará qué ámbitos de la vida de la persona cuya capacidad jurídica necesita ser completada necesitarán del apoyo del curador.

Asimismo, existe la figura del defensor judicial, fundamental cuando existen conflictos de intereses entre el curador y la persona sometida a curatela.

La figura del defensor judicial es de vital importancia, ya que actúa como una especie de control que protege a la persona sometida a curatela y acota el ámbito de actuación del curador.

Solicitar la curatela respresentativa

Para solicitar la curatela es preciso que se den algunos requisitos:

  • La persona sometida a curatela no tiene capacidad de obrar plena, sino que precisa del apoyo o representación de un tercero.
  • Acreditación de que la persona sometida a curatela tiene una capacidad de obrar limitada, total o parcialmente.
  • Es necesaria la figura del curador para proteger los bienes, la integridad física y la salud de la persona sometida a curatela.

Es necesario, en tanto que la curatela implica la limitación de la capacidad de obrar de una persona, interponer demanda ante el juzgado de primera instancia del domicilio de la persona que vaya a ser sometida a curatela.

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Además, se deberá adjuntar en la demanda toda aquella documentación necesaria para acreditar que la persona a quien se va a imponer la figura de un curador tiene limitada, total o parcialmente, su capacidad jurídica.

Tras la interposición de la demanda, se celebrará el juicio, tras el cual el juez competente dictará sentencia y fijará el tipo de curatela, las medidas concretas que resultarán de aplicación y el ámbito de actuación del curador, a quien también nombrará en dicha sentencia.

Una vez dictada la sentencia, quedará constituido todo lo relacionado con la curatela representativa.

En estos procedimientos, sobre todo teniendo en cuenta los cambios normativos que han tenido lugar recientemente, es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales del derecho.

Guarda de hecho

La nueva ley ha venido a poner en valor la figura del “Guardador de hecho” que ya existía, pero con menores capacidades de apoyo a la persona necesitada de protección.

El guardador de hecho es la figura preferentemente elegida actualmente por los Juzgados, como apoyo de la persona con discapacidad.

Normalmente será designado el cónyuge, hijo o progenitor y su función será apoyar las actuaciones de la vida diaria de la persona cuidada.

Para realizar actos de disposición: venta de inmuebles, aceptación de herencia, etc, será necesario al igual que para el curador, la solicitud de autorización judicial.

En Escobar y Sánchez Abogados contamos con un equipo de profesionales especializados en derecho civil y de familia, entre otras ramas del derecho, que, gracias a su continuo estudio de la legislación y fruto de un reciclaje continuado, darán la mejor solución a tu caso.

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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