Custodia compartida: qué debes conocer
Tras una separación o divorcio, una de las mayores preocupaciones son los hijos y es aquí donde entra en juego el concepto de custodia compartida.
El bienestar del menor es la mayor prioridad para cualquier progenitor, es por ello que hay que contar con toda la información posible sobre conceptos como patria potestad, guarda y custodia y custodia compartida.
Es necesario conocer los detalles de los tipos de custodia, así como los derechos y deberes que derivan de cada una de ellas.
Llegados a este punto, es probable que te preguntes qué es la custodia compartida y sus requisitos.
En Escobar y Sánchez Abogados vamos a informarte sobre ello, pero no dudes en contactar con nosotros para realizar cualquier consulta.
Qué es la custodia compartida
En primer lugar, es necesario esclarecer el significado de dos conceptos: patria potestad y guardia y custodia.
Por una parte, la patria potestad hace referencia a los derechos y deberes que tienen ambos progenitores por el simple hecho de ser padres.
Estos están relacionados con la representación, la administración y las decisiones sobre las cuestiones importantes que respectan a los hijos: religión, elección de centro educativo, salud, etc..
La patria potestad solo puede retirarla un juez en el caso de que la integridad física o mental del menor corra peligro.
En los casos en que los padres vivan separados, ambos siguen ostentando la patria potestad, por lo que las decisiones sobre estos asuntos no corresponden únicamente al progenitor con el que el hijo conviva.
Por otra parte, la guarda y custodia se centra en la convivencia con el menor, aunque, por razones obvias, también incluye la alimentación, cuidado y asistencia al hijo o hijos.
De forma excepcional, se le puede atribuir la guarda y custodia a un tercero, como otro familiar.
Este caso solo se daría en una situación grave, en la que el menor corriera peligro.
La custodia compartida es un tipo de guarda y custodia en el que dicha responsabilidad se ejerce de forma colaborativa entre ambos progenitores.
Este tipo de tenencia implica que la obligación de educación, cuidado, alimentación y convivencia de los menores en común será compartida por ambos.
En el caso de existir un desequilibrio económico entre los progenitores, existe la posibilidad de que se establezca una pensión alimenticia.
Si no sabes si en tu caso es obligatoria la pensión alimenticia, cuenta siempre con abogados especialistas que puedan ayudarte a encontrar la mejor solución.
Cómo y cuándo se solicita la Custodia Compartida
La custodia compartida puede solicitarse en cualquier momento antes, durante o tras la separación o divorcio, no existe ningún plazo mínimo ni máximo.
La forma más sencilla de obtenerla es en los casos de mutuo acuerdo.
En el caso de que esto no sea posible, puede realizarse una solicitud de custodia compartida ante los tribunales.
Sea cual sea la situación, lo más recomendable siempre será contar con profesionales que asesoren en cada caso de este procedimiento.
De esta forma será mucho más fácil alcanzar los resultados esperados y proteger al menor.
En Escobar y Sánchez Abogados estamos especializados en Derecho de Familia y podemos asesorarte e informarte sobre en qué casos se deniega la custodia compartida.
Respecto a cuándo y cómo se gestiona, hay tres escenarios:
- Si existe un mutuo acuerdo, esta gestión puede realizarse con el mismo abogado. Si no es así, cada una de las partes debería tener su propio abogado.
- Si se realiza durante el mismo proceso de divorcio, las condiciones de dicha custodia, se incluirá en la propuesta de convenio regulador.
- Si se solicita tras el divorcio, se deberá ejecutar un procedimiento de modificación de medidas.
Tipos de custodia compartida
Existen varios tipos en los que se puede compartir custodia.
En primer lugar, está la custodia compartida en un mismo domicilio.
En esta modalidad son los progenitores los que van cambiando de vivienda, siendo el menor el que permanece siempre en ella.
Es lo que se conoce como casa nido
Similar a esta, también es posible aplicar la custodia coexistente, en la cual todas las partes conviven bajo el mismo techo.
No obstante, la más habitual es la custodia compartida en distintas viviendas, y es el menor el que se desplaza en los periodos establecidos.
En cuanto a los turnos, pueden establecerse de la manera que mejor convenga a la familia:
- Custodia por días: Cada uno de los progenitores recoge al menor un día en el colegio y lo deja en él al día siguiente, en que lo recoge el otro progenitor. Los fines de semana se reparten de modo alterno.
- Custodia por semanas: Cada uno de los progenitores tiene consigo al menor durante una semana, de lunes a lunes. Suele establecerse una visita intersemanal con el otro progenitor.
- Otras periodicidades: La ley no establece una periodicidad obligatoria, por lo que puede repartirse la semana en dos turnos, o establecer cualquier otra periodicidad que los progenitores consideren adecuada y que no perjudique los intereses del menor.
Pensión de alimentos en custodia compartida
El establecimiento de una custodia compartida reparte los gastos de cuidado diario de los menores entre los dos progenitores.
Sin embargo en ocasiones, es necesario establecer una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores.
Esa pensión de alimentos será inferior a la que se establecería en una custodia exclusiva, pero el hecho de que se trate de una custodia compartida no la excluye.
Por ejemplo, si uno de los progenitores tiene unos ingresos muy superiores al otro, se establecerá una pensión de alimentos para evitar que los menores tengan un nivel de vida muy inferior en un domicilio que en otro.
También puede establecerse la pensión de alimentos cuando, a pesar de haberse establecido una custodia compartida, uno de los progenitores tiene más carga de atención de los menores que el otro, normalmente por motivos laborales.
Ventajas de solicitar la custodia compartida
La custodia compartida es especialmente beneficiosa para el menor, ya que, la separación entre sus progenitores se vive de forma menos traumática.
Si puede convivir con ambos, la situación será más parecida a sus circunstancias anteriores y, por lo tanto, le será más fácil adaptarse al cambio.
Si existe una buena comunicación entre ambas partes, se pueden acordar los hábitos y horarios del menor, de esta forma, no se sentirá tan desorientado cuando finalice el periodo con cada uno de los padres.
Además, los dos progenitores se involucran en la educación del niño o la niña de forma natural y se evita el distanciamiento del hijo o la hija con cualquiera de ellos.
En este artículo hemos intentado esclarecer las dudas más frecuentes sobre la custodia compartida.
No obstante, siempre es aconsejable contar con la ayuda de expertos que faciliten la agilidad del trámite.
En Escobar y Sánchez Abogados estamos a tu lado para tratar cualquier tema de derecho de familia.
No dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta.
Te ayudaremos sea cual sea tu caso.
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