Un Buen Contrato...

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  1. Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que... la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?

Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que... la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?

Este dialogo de los Hermanos Marx en la película “Una noche en la Ópera” ha hecho pensar muchas veces que un contrato es un texto farragoso e imposible de entender para todo aquel que no esté versado en derecho.

En más de una ocasión me lo han citado como si se tratase de un artículo real de la ley o del código civil.

Nada más lejos de la realidad.

Nuestro código civil que fue aprobado en el año 1886 (hace unos añitos) y es un texto bastante comprensible que no está pensando para engañar a los ciudadanos, sino para ayudarlos en sus relaciones.

Concretamente y con respecto a los contratos en general el Código Civil establece que, cada uno de nosotros podrá poner en el contrato las clausulas que tengamos por conveniente, siempre que no sean contrarias “a la ley, a la moral o al orden público”.

Eso sí, entendemos que siempre lo adecuado es acudir a un profesional que nos oriente, no sobre lo que debemos contratar, sino sobre cómo recoger de manera adecuada todas aquellas incidencias que puedan surgir, y estar prevenidos por si ocurren.

Lo mejor que le puede pasar a un contrato cuando se ha firmado, es que duerma la vida eterna en un cajón; pero es muy importante saber en qué cajón está guardado y que sus clausulas nos siguen defendiendo.

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Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

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