Multas Sin Pararte

multas sin parar

No se pueden poner Multas sin parar?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula un artículo de una ordenanza local porque establecía que, los agentes de la policía podían notificar las denuncias, con posterioridad a la comisión de la supuesta infracción, si estaban realizando labores de regulación del tráfico y el agente carecía de medios para proceder a la persecución del vehículo (supuestamente infractor.

Esto no es nuevo ni interesante, sobre todo porque aparece en decenas de páginas en internet, pero ha hecho que se dispare el número de consultas que se nos hace como abogados especialistas en recursos y sanciones en general, y de tráfico en particular.

En primer lugar, y con independencia del limitado alcance que tiene una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, tenemos que aclarar que:

La Ley de Seguridad Vial prevé como norma general la notificación en el acto de las denuncias, pero también establece una serie de excepciones que desaniman bastante.

Así, pueden notificarse con posterioridad si la detención del vehículo puede originar un riesgo para la circulación (lógico).

También si el vehículo está (mal) estacionado y el conductor no está presente (lo normal).

Y por último, cuando la administración encargada de sancionar, haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo (casi siempre en las infracciones por exceso de velocidad).

Por tanto, el alcance de la mencionada sentencia es muy limitado, e incluso decepcionante si sólo atendemos a los titulares de esta noticia (las multas sin parar al conductor son ilegales), con independencia de las ganas que tengamos de encontrar un novedoso resquicio que permita fundamentar nuestro recurso (que siempre las tenemos).

Como hemos dicho desde siempre, en la multas no hay milagros. Ojalá.

Sólo estando al día, teniendo dedicación y conocimientos podremos entablar un buen recurso que esté a la altura de los medios que utiliza la administración.

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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