IVA Preguntas Frecuentes

iva preguntas frecuentes

aeatComo abogados y asesores de empresa nos consultan algunas dudas con la aplicación de los Nuevos tipos impositivos de IVA, preguntas frecuentes que ahora intentaremos despejar.

Los tipos nuevos de IVA entraron en vigor el 1 de septiembre de 2012, tanto para el tipo de IVA general como para el tipo de IVA reducido.

Ya hemos publicado varios artículos dedicados al nuevo tipo impositivo de IVA (cambia el IVA en la Contrucción, Cambia el IVA y la Deducción por Vivienda...) pero ahora nos centraremos en algunas dudas y preguntas frecuentes a la hora de aplicar estos nuevos tipos de IVA que aquí van:

1.- ¿Qué pasa si se expide una factura en fecha distinta al devengo (fecha en la que se realiza la operación de que se trate)?

Hay que recordar que el tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realiza la operación (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, prevalecerán las primeras, aunque hay que hacer constar ambas fechas en la factura.

2.- ¿Qué pasa si se han realizado pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012?

Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del 1 de septiembre de 2012.

Debe destacarse que para no rectificar los tipos cuando se haga un pago anticipado, hace falta que los bienes o servicios a que corresponda la operación estén perfectamente identificados cuando se efectúe el pago a cuenta.

3.- ¿Qué IVA se aplica en las Operaciones de tracto sucesivo? (pagos que son periódicos, como arrendamientos, suministros de luz, agua, teléfono...).

Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del impuesto).

Así aunque parte del total facturado corresponda a fecha anterior al 1 de septiembre, se aplica a todo el suministro que se haya efectuado.

También puede ocurrir lo contrario, es decir, si la cantidad a pagar se factura normalmente por anticipado, aunque corresponda a un servicio prestado posterior al 1 de septiembre, se aplica el tipo anterior (que era menor) porque la cantidad facturada era exigible antes de ese día.

4.- ¿Qué pasa si hacemos descuentos posteriores a la realización de la operación que se factura?.

Los descuentos posteriores a la realización de la operación por la que se realiza la factura correspondiente llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa.

Multas Sin PararteMultas Sin Pararte

En ese caso ha de aplicarse el tipo impositivo de IVA vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere la factura.

5.- ¿Qué ocurre si el descuento deriva del volumen de ventas (rappel) en un determinado lapso de tiempo, que puede comprender operaciones al 18% y al 21% ?.

Si ocurre esto, se modificará la base imponible y la correspondiente cuota del IVA teniendo en cuenta esta circunstancia, es decir, se rectificará considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo de tiempo el tipo de IVA que estuviera vigente en cada caso.

6.- ¿Qué pasa si cometemos un error al facturar? ¿Cómo se rectifica?

En general, cualquier rectificación en una factura debida a un error se efectuará aplicando el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación.

7.- ¿Qué ocurre con las facturas emitidas a entes públicos?

Hay que recordar que, en las propuestas económicas realizadas a los Entes Públicos se entenderá que son IVA incluido, de tal forma que en los pliegos de contratación administrativa se hará la salvedad de que las ofertas comprenden el precio de la contrata y el impuesto.

No obstante, el tipo que deberá aplicarse será aquel que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta.

Si el contrato celebrado con el Ente Público consiste en la ejecución de una obra cuyo pago se efectúa mediante certificaciones de obra, caben las siguientes variantes:

a.) - Si la obra está terminada:

Se aplica el tipo de gravamen correspondiente a la fecha de entrega y recepción de la obra.

b.) - Si la obra no está terminada:

Se aplicará el tipo de gravamen de la fecha en que se cobre efectivamente la certificación, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación no da lugar a devengo a efectos del IVA hasta que se cobra, debiendo expedirse la factura con ocasión del pago anticipado.

Divorcio y Vivienda habitualDivorcio y Vivienda habitual

¿Alguna duda?

 

CONSULTAR

Escrito por

Relacionado

Subir

Descubre más desde Escobar y Sánchez Abogados

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo