Cambia IVA en Construcción

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  1. Cambia el IVA en la Construcción

Cambia el IVA en la Construcción

Ya avanzamos en un anterior artículo el cambio en el tipo impositivo del IVA.

Ahora ya se ha publicado el Decreto donde se materializan esos cambios que fundamentalmente para la construcción son los que se desciben a continuación.

A) Tributarán al 21 por ciento:

Las obras de construcción o rehabilitación si el empresario que realiza la obra aporta una parte de los materiales utilizados, si el coste de estos materiales excede del 40 por ciento de la base imponible de la factura de la obra (antes era el 33 por ciento).

B) Tributarán al 10 por ciento:

1.- Las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación (antes era el 33 por ciento).

2.- Las obras realizadas, con o sin aportación de materiales, siempre que se realicen como contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

3.- Las obras que se realicen, con o sin aportación de materiales, siempre que sean contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas y el contratista y tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de las Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

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Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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