Iva de Caja lo que Necesitas Saber

Iva de Caja lo que Necesitas Saber
Índice
  1. ALTA EN EL CRITERIO DE CAJA PARA el Pago del IVA

ALTA EN EL CRITERIO DE CAJA PARA el Pago del IVA

- El plazo para solicitar el alta en el Régimen de Criterio de Caja finaliza el día 31 de marzo de 2014 y se aplicará desde el trimestre siguiente al alta.

- El único requisito es tener una facturación inferior a los 2.000.000’00 €

- Este criterio de IVA se aplicará entonces a todas las operaciones realizadas en España.

¿En qué consiste?

Se retrasa el momento del pago del IVA repercutido hasta que efectivamente cobremos la factura.

Igualmente el IVA soportado, tampoco podrá deducirse hasta que paguemos la factura.

El pago puede retrasarse hasta el 31 de diciembre del año posterior al de la factura.

¿En qué momento se entiende cobrado el IVA?

Se entiende cobrado en el momento en que efectivamente hayamos percibido el importe.

Si nos abonan la factura con pagaré o cheque, el momento de cobro será el vencimiento de dicho pagaré o cheque, con independencia de que anteriormente lo hayamos descontado en el banco.

En caso de que se produzcan cobros parciales, se irá liquidando el IVA en proporción a los mismos.

¿Qué ocurre con las declaraciones de IVA de mis clientes y proveedores?

Aunque mis clientes no estén acogidos al RECC, no podrán deducirse el IVA hasta que no hayan pagado la factura.

IRPF SÍ Boli NOIRPF SÍ Boli NO

Del mismo modo, aunque yo no esté incluido en el Régimen Especial, no podré deducir el IVA de una factura no pagada, si mi proveedor-acreedor está sujeto al IVA de caja.

¿Qué obligaciones formales tengo?

Será obligatorio anotar en la contabilidad, respecto de cada factura, la fecha de pago y el modo de cobro.

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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