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Hacienda publica los tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que se aplicarán en 2024

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La Agencia Tributaria ha publicado las tablas con las retenciones a cuenta del IRPF correspondientes a 2024, que los autónomos deben aplicar en sus facturas.

Los clientes serán responsables de retener este dinero para su abono a Hacienda, al mismo tiempo, los autónomos que reciban facturas de otros autónomos deberán retener cantidades en su nombre.

Las retenciones correspondientes al IRPF generalmente ascienden al 15% del importe de la factura, pero en algunos casos puede ser más reducida o más elevada.

Por ejemplo, en el caso de la cesión de derechos de imagen, el porcentaje a retener es del 24%.

Los gestores administrativos han respondido a las preguntas frecuentes de los autónomos sobre las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

Por lo tanto, es el cliente el responsable de aplicar la retención en los rendimientos de actividades profesionales.

Por otro lado, los autónomos y negocios que paguen facturas a profesionales deberán aplicar las retenciones correspondientes y abonar estas cantidades a Hacienda en nombre de éstos.

En cuanto a los rendimientos de actividades profesionales, generalmente soportan una retención a cuenta del IRPF del 15%.

Sin embargo, en ciertas actividades como el inicio de actividad, recaudadores municipales o mediadores de seguro, el tipo de retención es del 7%.

También se aplicará el 7% en actividades específicas como alquiler de maquinaria, ciertos artistas y profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.

El tipo de retención reducido del 7% se puede aplicar durante el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes.

Después de este período, la retención pasará a ser del 15%.

Los profesionales deberán comunicar al pagador su situación de inicio de actividad para que se les aplique el tipo reducido de retención.

Mientras tanto, la retención deberá realizarse al tipo general del 15% aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7%.

La comunicación al pagador tendrá efecto si se realiza en el plazo establecido y no necesariamente coincida con el inicio de la actividad.