Hacer Testamento

hacer testamento

A pesar de que, para muchas personas, la idea de dejar previsto su testamento les asusta, es una de las tareas importantes a tener en cuenta, pensando en el futuro de nuestros seres más queridos.

Índice
  1. Algunas ideas equivocadas sobre el testamento

Algunas ideas equivocadas sobre el testamento

Existen muchas ideas falsas en torno a la redacción del testamento y aquí vamos a aclarar algunas:

Notaría y abogado

El testamento debe firmarse ante notario, quien conservará el original hasta el fallecimiento.

Sin embargo y aunque no es obligatorio, es importante asesorarse para la redacción del mismo con un abogado especializado, que nos ayudará a dejar constancia de cuáles son realmente nuestros deseos.

Señalamiento de Bienes a la hora de testar

No es necesario dejar señalados qué bienes dejamos a cada heredero.

como hacer testamento

Normalmente el testamento se redacta especificando quiénes son nuestros herederos, que percibirán lo que tengamos a fecha de fallecimiento.

En el momento de la redacción no conocemos (normalmente) qué bienes tendremos al fallecer.

Sin embargo es posible, en caso de tenerlo claro, legar bienes concretos a personas determinadas, aunque esto no es lo habitual.

Se lo dejo todo a mi esposo o esposa

Esta fórmula muy utilizada en conversaciones, no es posible si hay hijos o padres en el momento del fallecimiento.

El cónyuge que herede existiendo hijos o padres, únicamente podrá heredar una parte de la herencia puesto que los hijos y los padres son herederos obligatorios.

Pensión de alimentos en custodia compartidaPensión de alimentos en custodia compartida: todo lo que necesitas saber

En la mayoría de los testamentos, quien lo suscribe deja todos sus bienes a sus hijos por partes iguales, si bien existen varias opciones que podemos consignar, dependiendo de nuestra situación personal o deseos:

Favorecer al cónyuge en el testamento

El cónyuge hereda obligatoriamente el derecho de uso de un tercio de la herencia.

Pero ¿Qué podemos hacer si queremos que disfrute de todos nuestros bienes?

Dado que los hijos heredan obligatoriamente 2/3 de nuestros bienes, podemos favorecer a nuestro cónyuge dejándole en herencia el último tercio, además del derecho de uso del tercio legal.

También podemos dejar previsto una orden a los herederos (hijos) de que adjudiquen al cónyuge el uso vitalicio de toda la herencia, por lo que los hijos heredarán la propiedad pero será nuestro cónyuge quien la disfrute mientras viva.

Favorecer sólo a uno de los hijos en el testamento

Como hemos dicho, los hijos son los herederos obligatorios de 2/3 de la herencia.

Uno de los tercios ha de repartirse entre todos por partes iguales.

Pero los otros dos tercios de la herencia pueden dejarse en exclusiva a uno o varios de los hijos, que heredarán por tanto más que el resto.

Nombramiento de un albacea y/o contador partidor

En aquellos supuestos en que entendamos que el reparto de la herencia puede ser conflictivo, las gestiones complicadas, o bien existan menores, podemos nombrar en nuestro testamento a una persona como albacea.

Esta persona que suele ser alguien de confianza y preferiblemente con conocimientos jurídicos, será quien se encargue de cumplir las últimas voluntades del testador, custodiar los bienes de la herencia y darles el destino marcado en el testamento.

La primera esposa ¿Tiene derecho a la pensión de viudedad? Lo que debes saberLa primera esposa ¿Tiene derecho a la pensión de viudedad? Lo que debes saber

Administrador de los bienes heredados por un menor

Si nuestros herederos o alguno de ellos son menores, la persona que administrará los bienes que les dejemos en herencia será su tutor, normalmente su otro progenitor.

Sin embargo en ocasiones, no deseamos que esa persona sea quien administre los bienes, bien por desconfianza o por discrepancia de opiniones.

Si estamos divorciados del otro progenitor suele ser habitual que no queramos que esa persona sea quien decida sobre los bienes que nosotros hemos dejado en herencia a nuestro hijo.

Para ello puede nombrarse a un tercero que será quien administre los bienes hasta que el hijo sea mayor de edad o tenga madurez suficiente.

Existen otras múltiples mandas y legados que pueden realizarse en el testamento, obviamente siempre respetando las obligaciones legales, por lo que es importante asesorarse por un abogado experto, antes de acudir a la notaría a firmarlo.

Recuerda que los costes de asesoramiento y notaría son pequeños en comparación con los problemas futuros que dejamos solucionados.

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

Relacionado

Subir
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.   
Privacidad