Finiquito: qué es y cómo se calcula

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Aunque es un término con el que la mayoría de trabajadores de nuestro país está familiarizado, hay gente que lo desconoce y se pregunta: ¿el finiquito qué es?, cuando un directivo de su empresa lo pone sobre la mesa cuando se termina una relación laboral.

Más allá de saber o no qué es el finiquito, es importante tener en cuenta otros detalles relativos a este derecho del trabajador: cómo se calcula, cuál es el plazo que tiene la empresa para liquidarlo y cuáles son los derechos que tiene el trabajador en este sentido.

En Escobar y Sánchez Abogados hemos ayudado a decenas de trabajadores que no han sido bien asesorados por sus empresas a la hora de cobrar el finiquito.

Contar con letrados especializados en el ámbito laboral nos permite conocer al detalle la ley que regula qué es un finiquito y todos los detalles relativos a este derecho de los empleados.

Índice
  1. Qué es el finiquito
  2. ¿Qué tipos de contrato tienen derecho a finiquito?
  3. Cómo calcular la cuantía del finiquito
  4. Cuándo se paga el finiquito

Qué es el finiquito

El finiquito se puede definir de una manera muy sencilla: es una cantidad de dinero que el trabajador percibe en el momento en el que se termina su relación laboral con una empresa.

No es algo a lo que tengan derecho todos los empleados, sino solo aquellos que tengan conceptos pendientes de cobro.

¿Cuáles son estos conceptos a incluir en el finiquito?

Vacaciones no disfrutadas, acumulación correspondiente a las pagas extraordinarias y otro tipo de ingresos excepcionales como dietas o días trabajados del último mes en el que se ha prestado servicio a la compañía.

En otras palabras, el finiquito es una forma de ajustar las cuentas pendientes de la empresa con el extrabajador para que la primera no deje sin pagar algo que al empleado le tocaba recibir a cambio de su trabajo y tiempo.

¿Qué tipos de contrato tienen derecho a finiquito?

Siempre que haya este tipo de abonos pendientes, el finiquito se aplica a todo tipo de contratos.

Esto quiere decir que no importa el motivo del fin laboral: la empresa siempre tendrá que comprobar si debe algo al trabajador y liquidarlo convenientemente.

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Bien se trate de un despido, de una baja voluntaria o de una simple finalización de un contrato, este pago debe producirse: no es una indemnización ni nada parecido, sino un acumulado que el trabajador ha conseguido a cambio de prestar un servicio al empresario.

Cómo calcular la cuantía del finiquito

En el cálculo de la cuantía del finiquito se tienen en cuenta todas las variables señaladas anteriormente: días del mes trabajado, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extraordinarias y otro tipo de pagos pendientes propios de la naturaleza del puesto desempeñado.

Sueldo pendiente

Si el contrato del trabajador se da de baja a mitad de un mes, esos días que sí se ha trabajado deben ser retribuidos convenientemente.

En ese sentido el total del sueldo total fijado por contrato se divide entre 30 días —que es el plazo oficial de un mes laboral— y se multiplica por los días que se ha trabajado.

De esta manera, si un contratado cobra normalmente 1500 euros y ha trabajado siete días el mes del fin del contrato, la cuenta sería la siguiente: (1500/30) x 7 = 350 euros.

Parte proporcional de las pagas extraordinarias

Este pago se va acumulando a lo largo de seis meses, si el empleado cuenta con dos salarios extraordinarios o pagas extraordinarias al año.

En ese sentido, a la hora de fijar el total del finiquito habrá que abonar la parte proporcional, siguiendo una operación matemática similar a la realizada con el sueldo pendiente.

La división en este caso se hace con el total de días del plazo que cubre esa extra, generalmente seis meses.

Vacaciones no disfrutadas

Es muy habitual que, ante el fin de un cese laboral, queden días de vacaciones sin disfrutar.

Si el trabajador no ha podido irse esos días, tiene derecho a cobrar por ellos.

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El trabajador tiene aproximadamente 22 días laborables de vacaciones por año trabajado, y genera en torno a 1,8 días por mes.

Para hacer la cuenta, se sumarán los días que el trabajador ha acumulado durante el último año natural, se le restan los que ha disfrutado y habrá que abonar el resto en el finiquito.

Otros pagos

Al total de los tres anteriores ítems o apartados habrá que sumar las horas extra pendientes de abono, bonus por productividad, dietas y cualquier otro pago adicional que le conste al trabajador y que la empresa no haya abonado de manera oficial hasta el momento de su despido o fin de contrato.

Cuándo se paga el finiquito

La empresa debe entregar un documento donde figure detallado todo lo relativo al pago del finiquito.

Esta se debe entregar al empleado cuando se produce el momento de la extinción del contrato, es decir, el último día que el trabajador acude a su puesto de trabajo como máximo.

Respecto al plazo para pagar el finiquito en España, este debe ser abonado de inmediato mediante transferencia bancaria y, si es posible, la empresa ha de aportar el justificante de pago para asegurarle al trabajador que todo está correcto, o en efectivo directamente junto con el propio documento de finiquito

Además, el documento debe ser firmado por ambas partes, empresa y empleado.

Si este último no está conforme, debe firmar escribiendo directa y claramente en ambas copias “no conforme” o “pendiente de revisión” y ponerse en contacto con un equipo de abogados como el que tenemos en Escobar y Sánchez Abogados para estudiar el caso.

En ese sentido, el empleado puede estar tranquilo: la legislación española ofrece un plazo de un año para reclamar a la empresa el pago correcto del finiquito a través de un sencillo proceso legal que comienza en la presentación de una papeleta de conciliación y, en los casos más complejos acaba en una demanda judicial. para reclamar su cobro

Esta información es la más importante que se debe tener en cuenta en cuanto al finiquito, qué es, sus plazos y qué datos se han de utilizar para fijar la cuantía correcta que debe percibir el trabajador.

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José Antonio Escobar Alcobert

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla núm. 7296. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado con más de 25 años de experiencia.

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