Exención para las Daciones en Pago
Las daciones en pago no generarán "Ganancia Patrimonial" o la misma estará exenta.
Este cambio entra en vigor a partir del 1 de enero de 2014 pero será también aplicable a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que aquellos contribuyentes que hayan debido abonar renta por la dación en pago, podrán solicitar la devolución.
El Decreto 8/2014 modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
1.- Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se añade que "Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios".
2.- Igualmente estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
3.- En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada
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