Exención para las Daciones en Pago

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  1. Las daciones en pago no generarán "Ganancia Patrimonial" o la misma estará exenta.

Las daciones en pago no generarán "Ganancia Patrimonial" o la misma estará exenta.

Este cambio entra en vigor a partir del 1 de enero de 2014 pero será también aplicable a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que aquellos contribuyentes que hayan debido abonar renta por la dación en pago, podrán solicitar la devolución.

El Decreto 8/2014 modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

1.- Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se añade que "Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios".

2.- Igualmente estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

3.- En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

 

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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