El Proyecto del Código Penal Militar

El Proyecto del Código Penal Militar 2
Índice
  1. Se aprueba el proyecto de Ley del Código Penal Militar.

Se aprueba el proyecto de Ley del Código Penal Militar.

Decálogo de Principales Novedades:

1.- Establece (por fin) el acoso sexual como delito.

2.- Instituye la igualdad penal entre los militares, independientemente del rango que tengan.

3.- Dispone el principio de complementariedad, es decir será complementario del Código Civil, aplicándose sólo a los miembros de la Guardia Civil en su ámbito competencial militar y no cuando desarrollen funciones propias de naturaleza policial (no militar).

4.- Los tribunales ahora pueden rebajar la pena mínima de prisión de tres meses y un día, en uno o dos grados cuando corresponda según las reglas del Código Penal, sin que pueda ser inferior a dos meses y un día, para diferenciarla de la sanción máxima de dos meses de arresto prevista en el régimen disciplinario militar.

5.- Elimina la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que se sustituye por una pena privativa de libertad.

6.- Prevé la pena de multa de dos a seis meses, que se reserva para algunos delitos y además se aplicará por el sistema del Código Penal civil.

7.- Los tribunales militares ahora podrán imponer penas privativas de libertad en el caso de que, la imposición de la pena de multa comporte riesgo para el mantenimiento de la disciplina.

8.- Castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas cometidos por militares.

9.- Remite a los tipos previstos en el Código Penal, los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y daños cometidos por un militar en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos.

10.- Introduce determinados delitos contra el patrimonio tipificados también en el Código Penal, cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, cuando afecten al servicio o vulneren las reglas de comportamiento de los militares, o en circunstancias que aconsejen su sanción en el ámbito estrictamente castrense.

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Como puede verse, todo un avance!.

 

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Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

 

 

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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