Nuevas Medidas Empleo Juvenil

Nuevas Medidas Empleo Juvenil 2
Índice
  1. Los requisitos para ser incluido en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, empleo juvenil, así como las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los empresarios que contraten a dichos jóvenes se han establecido en el Decreto 8/2014.

Los requisitos para ser incluido en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, empleo juvenil, así como las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los empresarios que contraten a dichos jóvenes se han establecido en el Decreto 8/2014.

Requisitos para la inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil.

Para inscribirse hay que cumplir los siguientes:

1.- Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

2.- Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

3.- Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

4.- No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

5.- No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

6.- No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

7.- Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la referida Garantía Juvenil.

Medidas de apoyo a la contratación

Se establecen las condiciones para obtener la bonificación por la contratación de personas beneficiarias del mencionado Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Así las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil mayor de 16 años y menor de 25, tendrán una bonificación mensual en la aportación empresarial de la cotización a la Seguridad Social, por un importe de 300 euros..

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Igual bonificación se aplicará en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30.

La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral.

En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

Igualmente las empresas o trabajadores autónomos estarán obligados a incrementar, con la nueva contratación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:

1.- Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.

2.- Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

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Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

 

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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