Quién Controla al Tutor

Quién Controla al Tutor 2
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  1. Recientemente he tenido la desgracia de conocer a fondo el caso de las Fundaciones Tutelares.

Recientemente he tenido la desgracia de conocer a fondo el caso de las Fundaciones Tutelares.

Digo la desgracia, porque las supuestas irregularidades descubiertas en la investigación que hube de llevar a cabo para la defensa de mi cliente, han destapado una posible trama de corrupción destinada simple y llanamente, a enriquecerse a costa de los tutelados.

Evidentemente tengo que alegrarme de que, gracias al arduo trabajo de este despacho de abogados junto con la colaboración de extrabajadores y periodistas alertados por la información recopilada, toda la supuesta trama está en manos de la fiscalía, quien ya está investigando los hechos.

Tras conocer el caso en profundidad, después de dos años de sufrimiento y peregrinaje judicial, la pregunta que sigue surgiendo es

¿QUIÉN CONTROLA AL TUTOR?

La respuesta que todos daremos, es que dicho control pertenece a los Juzgados encargados del procedimiento de incapacidad, quienes acompañados por el ministerio fiscal, deben realizar un seguimiento sobre el desarrollo de la tutela.

Éste se basa principalmente en el examen y control de los fondos del tutelado y la autorización previa ante cualquier modificación importante en su estado.

Es decir, si hay un cambio de residencia, compra ventas de elementos de su patrimonio, gastos no habituales, etc.

En mis años de ejercicio he podido comprobar como la mayoría de juzgados, realizan dicho control, aun en el caso de incapaces con escaso patrimonio y tutelados por un familiar cercano.

Sin embargo, la falta de medios, ha supuesto en muchos casos, un descontrol real sobre la tutela de muchas personas en España y principalmente llamativos son aquellos en los que los tutelados han tenido la desgracia de ser propietarios (o lo eran) de un patrimonio considerable.

Como ejemplo y dada su repercusión en los medios de comunicación, el caso de la FUNDACIÓN AFAL FUTURO, dependiente o vinculada a la FUNDACIÓN AFAL.

De los primeros indicios, parece que sus directivos, establecieron un amplio despliegue empresarial supuestamente dedicado a obtener principalmente rendimientos no lícitos de sus propios tutelados.

La mayoría de estos tutelados eran personas con patrimonio propio y sin familiares cercanos que se encargaran de su cuidado.

Convenio Prevención de violencia contra la mujerConvenio Prevención de violencia contra la mujer

Detectada la incapacidad, se procedía a su incapacitación judicial y su tutela era confiada a la FUNDACIÓN AFAL FUTURO.

La FUNDACION supuestamente procedía a facturar y cobrar reiteradamente a los mismos cantidades desorbitadas de dinero por cualquier concepto y que en algunos casos rozan el surrealismo, al tratarse de personas incapacitadas o enfermas de alzhéimer.

Por ejemplo, cursos de formación de lo más variopinto, asesoramiento, intermediación inmobiliaria...

Bajo el paraguas de una fundación sin ánimo de lucro que no debería percibir ingresos de sus tutelados, supuestamente se escondían toda una serie de empresas privadas propiedad de los propios directivos, quienes sí que facturaban cantidades ridículamente elevadas a los mismos.

En estos casos no ha funcionado el control fiscal ni judicial, ni han reaccionado a tiempo a las denuncias y reclamaciones planteadas por los familiares de algunos de los tutelados.

Evidentemente es necesario una modificación en la legislación sobre tutelas, pero sobre todo es necesario la dotación de medios a los juzgados para que puedan realizar el control efectivo de las mismas.

Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

 

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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