Diferencia Ley Orgánica vs Ley Ordinaria

La diferencia entre ley orgánica y ley ordinaria es fundamental en el sistema jurídico español, marcando el alcance y los procedimientos para la creación de normas legales en diversas materias.

Aquí desglosamos sus principales diferencias, así como las mayorías necesarias para su aprobación y otros aspectos relevantes:

Ley Orgánica

  • Objeto: Regula materias específicas consideradas fundamentales, como los derechos fundamentales y libertades públicas, estatutos de autonomía, régimen electoral general y otras materias expresamente señaladas por la Constitución.
  • Aprobación: Requiere mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. No puede aprobarse solo por comisión parlamentaria y debe ser sometida a pleno en ambas cámaras.
  • Mayorías Necesarias: En el Congreso, más de la mitad de sus miembros (actualmente, 175 de 350 diputados).

Ley Ordinaria

  • Objeto: Se utiliza para legislar sobre cualquier materia no reservada específicamente a otro tipo de norma por la Constitución. Es el tipo más común de legislación.
  • Aprobación: Puede aprobarse por mayoría simple y, a diferencia de la ley orgánica, puede ser aprobada en comisión o en pleno según los procedimientos establecidos.
  • Mayorías Necesarias: Mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra entre los presentes en la votación.

Propuestas de Ley

Ambas leyes, ya sean orgánicas o ordinarias, pueden ser propuestas por el Gobierno, el Congreso, el Senado, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular.

La principal distinción en la propuesta viene dada por su origen: si proviene del Gobierno, se llama proyecto de ley, y si proviene de las otras fuentes, se llama proposición de ley.

Decretos Legislativos y Decretos Leyes

El Gobierno también tiene la capacidad de dictar normas con rango de ley bajo ciertas condiciones:

  • Decretos Leyes: Para situaciones de urgente necesidad, sin afectar materias constitucionalmente reservadas a las leyes orgánicas. Deben ser posteriormente convalidados o derogados por el Congreso.
  • Decretos Legislativos: Delegados por las Cortes para formar textos articulados o refundir textos legales, bajo una ley de bases o ley ordinaria y con un control específico.

Control y Constitucionalidad

Un aspecto crucial es que la constitucionalidad de una norma no depende del rango (ley ordinaria, decreto ley, decreto legislativo, ley autonómica), sino de la adecuación a las competencias y materias reservadas expresamente a las leyes orgánicas por el artículo 81 de la Constitución Española.

Entender la diferencia entre ley orgánica y ley ordinaria es vital para comprender el proceso legislativo español, así como la jerarquía normativa y el marco constitucional que rige la creación de leyes en el país.

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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