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En qué consiste un despido por causas objetivas

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El despido por causas objetivas está regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Aunque ahora veremos con más detalle en qué consiste, se trata de una resolución del contrato por voluntad del empleador, que está permitida solo si se dan ciertas causas que la justifican.

No obstante, como siempre que se trata de un despido, el trabajador o trabajadores afectados pueden reclamar frente a la jurisdicción social si consideran que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para que la empresa pueda llevarlo a cabo.

Resumen

Qué es un despido objetivo

El despido es la resolución del contrato o, lo que es lo mismo, el fin de la relación laboral, decidida de manera unilateral por el empleador. 

Según el Estatuto de los Trabajadores, el despido objetivo se fundamenta en razones relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa

En algunos casos, esta modalidad puede estar fundada en causas relacionadas con el propio trabajador, pero sin que este incurra en un incumplimiento grave. 

Motivos para un despido por causas objetivas

Según los artículos 52 y 53 del ET, este tipo de despido puede estar fundado en causas relacionadas directamente con el empleado o con la empresa.

Causas relacionadas con el trabajador

Ineptitud sobrevenida

Ocurre cuando el trabajador, sin que exista mala intención por su parte, se vuelve incapaz de desarrollar algún acto o tarea que es esencial para llevar a cabo su trabajo.  

Falta de adaptación

Se produce cuando el personal no es capaz de adaptarse a modificaciones técnicas realizadas en su puesto de trabajo, siempre y cuando los cambios practicados sean razonables y la empresa haya ofrecido la correspondiente formación para conseguir esa adaptación.

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artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (…)

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.

Es necesario esperar un mínimo de 60 días desde que se introduce la modificación o se hace el curso para poder valorar si hay o no adaptación.

Causas relacionadas con la empresa

Causas económicas

Cuando de los resultados de la empresa se desprenda que esta está en una situación económica negativa.

Esto sucede si hay pérdidas actuales o inminentes, o si existe una disminución persistente en los ingresos ordinarios o las ventas.

Se entiende que hay disminución persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o de ventas es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Causas técnicas

Cuando se llevan a cabo cambios en los medios o instrumentos de producción del negocio.

Causas organizativas

Si los cambios afectan, entre otros, a los sistemas y métodos de trabajo del personal, o al modo en que se organiza la producción

Causas productivas

Tienen su origen en una variación de la demanda que da lugar a que la empresa tenga que disminuir su nivel de producción.

Qué hacer en caso de despido objetivo

Preaviso del empresario

La ley exige que ante un despido por causas objetivas el empleador avise a los afectados con 15 días naturales de anticipación.

El trabajador tiene que ser informado tanto del fin de su relación laboral como del motivo que da lugar a la misma.

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Este motivo debe estar necesariamente entre los que recogen los artículos 52 y 53 del ET para poder hablar de un despido de tipo objetivo.

Indemnización

La indemnización por causas objetivas es de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

Si bien por convenio colectivo podría establecerse una cantidad mayor (nunca menor).

Prestación por desempleo

Sea cual sea la causa objetiva para el despido, el trabajador afectado tendrá derecho a cobrar la prestación de desempleo si ha cotizado lo suficiente para ello

Impugnación del despido objetivo

Si el trabajador estima que se encuentra ante un despido improcedente por causas objetivas, dejará constancia de su no conformidad en el documento que le notifica el fin de la relación laboral o finiquito. 

A partir de la extinción del contrato, tiene 20 días hábiles para impugnar su despido, presentando una papeleta de conciliación.

Si en el acto de conciliación no hay acuerdo, entonces se puede presentar la demanda ante el juzgado de lo Social.

Si en vía judicial se estima que las causas del despido objetivo no son legítimas y se estima que es un despido improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.

Aunque el empleador tiene la opción de readmitir el empleado, en cuyo caso le abonará los salarios de tramitación y no habrá indemnización de ningún tipo.

Para el supuesto de que el despido sea considerado nulo, el empresario está obligado a la reincorporación del empleado y al pago de los salarios de tramitación.

El despido por causas objetivas solo es legal si se dan las condiciones que lo justifican.

Si no es así, es posible reclamar frente a él.

Si te encuentras en una situación de este tipo, nuestro equipo de abogados y profesionales del derecho está aquí para asesorarte en todo lo que necesites.

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