¿Cuáles son los límites de ingresos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital en 2024?

limites ingresos

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica ofrecida por la Seguridad Social a personas que viven solas o en una unidad de convivencia y que no tienen suficientes recursos para cubrir sus necesidades básicas.

El acceso a esta ayuda está sujeto a determinados requisitos, entre los cuales se encuentra no superar ciertos límites de ingresos.

Esta prestación, definida por la Ley 19/2021, ha sido modificada recientemente a través del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, cuyo contenido está disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Entre las novedades se encuentran las nuevas cantidades y requisitos del IMV para este año.

Los requisitos incluyen tener residencia legal en España durante al menos un año, ser mayor de 18 años, no recibir pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente y haber solicitado todas las posibles pensiones y prestaciones disponibles.

Además, es necesario demostrar vulnerabilidad económica, es decir, no superar los límites de ingresos establecidos por la Seguridad Social.

Los límites de ingresos anuales para acceder al IMV varían según la composición del hogar.

Por ejemplo, para los beneficiarios individuales con hijos menores de 18 años, el límite de ingresos es de 14.544 euros anuales por hijo.

Para familias numerosas, el umbral de rentas se eleva a 21.888 euros anuales, con un aumento adicional por cada hijo adicional.

En 2024, las cantidades del IMV se han revalorizado en un 6,9%, al igual que las prestaciones no contributivas.

El SEPE introduce una ayuda revolucionaria de 480 euros: Una esperanza para amas y amos de casa desempleadosEl SEPE introduce una ayuda revolucionaria de 480 euros: Una esperanza para amas y amos de casa desempleados

La ayuda se calcula en base a la diferencia entre la cuantía del IMV y el total de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de la unidad de convivencia.

Las cantidades varían según la unidad familiar y pueden incluir un complemento mensual de ayuda para la infancia.

Para familias monoparentales o con un menor con discapacidad, las cuantías son diferentes, al igual que para aquellos que reciben el complemento mensual de ayuda para la infancia.

José Antonio Escobar Alcobert

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla núm. 7296. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado con más de 25 años de experiencia.

Relacionado

Subir