Registro Jornada Diaria Modificado

Registro Jornada Laboral
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  1. El Control de horario ha sido modificado por una orden interna de la inspección de trabajo.

El Control de horario ha sido modificado por una orden interna de la inspección de trabajo.

Ya en otro artículo estuvimos viendo la regulación del Registro de la Jornada diaria.

Causa del cambio en el control de horarios.

Tras las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y principalmente la de 20/04/2017, la Inspección de Trabajo ha modificado sus instrucciones internas a los Inspectores en relación al control de horario.

Dicha Instrucción 1/2017, de carácter interno para los inspectores y subinspectores de trabajo, modifica la emitida en marzo de 2016-

¿Qué establece la sentencia respecto del control de los horarios?

1.- La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las mercantiles.

La obligación del empresario de anotar (registrar) las horas de trabajo, se extiende solo a las extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.

2.- Sí se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.

3.- Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias.

¿Qué puede sancionarese ahora?

Ello por supuesto no impide que la inspección sancione los excesos sobre la jornada, con base en otras pruebas o indicios, pero ya no podrán sancionar por el mero hecho de que la empresa no registre la jornada de los trabajadores contratados con jornada completa y que no realicen horas extraordinarias.

José Antonio Escobar Alcobert

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla núm. 7296. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado con más de 25 años de experiencia.

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