¿Quién se hace cargo de los seguros sociales durante la baja laboral de un empleado?

Cuando un empleado se encuentra en situación de incapacidad temporal, surgen diversas dudas respecto a las obligaciones financieras que esto implica, especialmente en lo relacionado con los seguros sociales.

Comprender quién es responsable de estos pagos es crucial tanto para empleadores como para trabajadores.

En este artículo, te ofrecemos una explicación detallada sobre quién cubre estas cuotas durante el periodo de baja y qué implica esto para ambas partes.

Índice
  1. ¿Qué se entiende por incapacidad temporal?
  2. ¿Quién paga el subsidio por incapacidad temporal?
  3. ¿Quién paga los seguros sociales durante la baja?

¿Qué se entiende por incapacidad temporal?

Definición y duración

La incapacidad temporal se refiere a la condición en la que se encuentra un trabajador incapaz de realizar sus labores habituales debido a una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.

Este periodo puede extenderse hasta 365 días, con la posibilidad de una prórroga de hasta 180 días adicionales si es recomendado por evaluaciones médicas.

Compensación económica durante la baja

Durante la incapacidad temporal, el trabajador recibe una compensación económica conocida como subsidio por incapacidad temporal.

Esta compensación varía según la causa de la baja:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: desde el cuarto día hasta el vigésimo día de baja, el empleado recibe el 60% de su base reguladora. Desde el día veintiuno en adelante, esta compensación se incrementa al 75%.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: el trabajador percibe el 75% de su base reguladora desde el primer día hasta el final de la incapacidad.

¿Quién paga el subsidio por incapacidad temporal?

Es esencial distinguir entre los diferentes tipos de baja para entender quién es responsable de efectuar estos pagos:

Enfermedad común o accidente no laboral

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa es responsable de pagar el subsidio directamente al trabajador hasta el día quince de la baja.

A partir del día dieciséis, la responsabilidad del pago pasa a la Seguridad Social o a la mutua de accidentes de trabajo si la empresa está afiliada a una.

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Enfermedad profesional o accidente de trabajo

En situaciones de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el subsidio es pagado por la mutua de accidentes de trabajo desde el primer día.

Responsabilidad de la empresa

Importante mencionar que la empresa debe realizar estos pagos como parte de la nómina normal del empleado y posteriormente, estos montos serán deducidos de las cuotas de seguros sociales que la empresa debe a la Seguridad Social.

¿Quién paga los seguros sociales durante la baja?

Durante el periodo de incapacidad temporal, es la empresa quien debe continuar pagando las cuotas correspondientes a los seguros sociales del empleado, durante todo el periodo que dure la baja, hasta un máximo de 545 días.

Este pago incluye las cotizaciones por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), así como las contingencias profesionales, cuyo porcentaje varía según la categoría del trabajador.

Obligaciones del trabajador

El trabajador, por su parte, sigue contribuyendo a la Seguridad Social mediante las retenciones aplicadas sobre su nómina.

Estas incluyen cotizaciones por contingencias comunes, desempleo y formación profesional.

En definitiva, entender quién paga los seguros sociales durante la baja laboral de un empleado es fundamental para garantizar que tanto empleadores como empleados cumplan con sus obligaciones legales y financieras.

En Escobar y Sánchez Abogados somos expertos especializados en la gestión laboral para manejar adecuadamente estas situaciones y evitar posibles complicaciones.

Esta inversión en asesoría profesional asegura la correcta administración de las bajas laborales y la tranquilidad tanto para la empresa como para el empleado.

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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