Otra Cláusula de Suelo Abusiva

Índice
  1. En Abogados y Asesoría en Sevilla EyS ya hemos hablado en otros artículos respecto de la anulación de algunas cláusulas de suelo a entidades bancarias y alguna que otra práctica ilegal aunque frecuente por parte de éstas.
    1. Esta sentencia es muy clara en sus términos y resume, lo que todos hemos pensado alguna vez entendiendo que es sentido común aplicado para poner algún freno a la insultante voracidad financiera.

bancoEn Abogados y Asesoría en Sevilla EyS ya hemos hablado en otros artículos respecto de la anulación de algunas cláusulas de suelo a entidades bancarias y alguna que otra práctica ilegal aunque frecuente por parte de éstas.

Esta sentencia es muy clara en sus términos y resume, lo que todos hemos pensado alguna vez entendiendo que es sentido común aplicado para poner algún freno a la insultante voracidad financiera.

La Sentencia dice que el tipo de interés pactado que alcanza hasta el 5% es excesivamente alto y absolutamente desproporcionado, y existe un evidente perjuicio del particular, considerando también que nos encontramos ante una cláusula abusiva, por cuanto el "límite techo" fijado por la entidad crediticia, se ha limitado en unos intereses del 12%, absolutamente inimaginables en las fechas que se firmaron las cláusulas que nos ocupan, como inimaginables en la actualidad.

Con la firma de esta cláusula por parte del consumidor, éste se está causando un perjuicio para sí mismo, puesto que se ve obligado a pagar un interés de más del doble que le pudiera corresponder , y como contraprestación no ha obtenido ningún límite al alza razonable, por lo que no ha existido ninguna reciprocidad.

Así dichas clausulas resultan abusivas, ya que pesar de que poseen límites tanto a las subidas como a las bajadas de interés, no existe proporción entre tales límites pues la entidad financiera se asegura una adecuada protección frente a una sustancial bajada de los tipos de interés, estableciendo un límite inferior de hasta el 5 % nominal anual, que ha provocado su aplicación desde hace varios años, con manifiesto perjuicio económico para el consumidor, mientras que el límite superior del 12% no tiene margen para la aplicación práctica, al menos desde la última década.

No ha existido tampoco transparencia por parte de la entidad bancaria, puesto que no existe prueba de negociación libre y voluntaria de dicha clausula, sino que la misma vino impuesta por la entidad y en ningún caso existió posibilidad de negociar por parte del actor.

Nos suena a todos ¿Verdad?

Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

CONSULTAR

Relacionado

Subir

Descubre más desde Escobar y Sánchez Abogados

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo