El Paro de los Autónomos II

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En muchos casos los autónomos no estaban ni están cotizando por esta cobertura.

Y ahora ¿Qué hacen?

Hemos hablado ya en otro artículo de en qué consiste, qué cantidades corresponden, quién paga, etc, pero hay un aspecto importante a tener en cuanta, y es que en muchos casos los autónomos no estaban ni están cotizando por esta cobertura.

Para estos casos se establece un Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y es que, los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última protección dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

Es decir, que en los casos en que no se está cotizando por contingencias profesionales pero quieran empezar a cotizar por esta contingencia y por cese en la actividad también, se deberán dar de alta en estas contingencias desde el 7/11/2010 al 06/02/2011.

Ver Texto íntergro de la Ley

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