Divorcio y Abandono de Familia

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Índice
  1. Denuncia por abandono de Familia
  2. ¿Pueden condenarme por abandono de familia si dejo la vivienda?
  3. Consejo en caso de Abandono de Hogar

Denuncia por abandono de Familia

La denuncia por abandono de familia o abandono del hogar es uno de los temores más comunes en el desarrollo de los trámites del divorcio.

En el momento en que tomamos la decisión de divorciarnos, se suele producir una duda sobre la actitud a tomar respecto a la convivencia en la misma vivienda.

En muchos casos la relación personal se ha vuelto insostenible y el simple hecho de compartir el mismo techo supone ya para la pareja, o al menos para uno de ellos, una situación crítica inaguantable.

Llegado este punto en el proceso de la ruptura del matrimonio, uno de los miembros de la pareja suele plantearse marcharse de casa, mientras se realizan los trámites del propio divorcio, y la pregunta más habitual es:

¿Pueden condenarme por abandono de familia si dejo la vivienda?

La respuesta es rotundamente NO.

Existe un malentendido que está ampliamente extendido y que tiene su base en regímenes ya muy pasados.

Erróneamente suele tenerse la creencia de que al dejar de dormir en la casa, existe el riesgo de ser denunciado por abandono de familia (abandono de hogar).

En realidad, las conductas que el código penal tipifica como abandono de familia, son las consistentes en dejar de cumplir los deberes legales que acompañan a la patria potestad o tutela, así como dejar de prestar la asistencia necesaria para el sustento de los familiares (hijos, padres, cónyuge) que se hallen necesitados.

También es abandono de familia, dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, las pensiones obligadas.

Por tanto, dejar de vivir en el hogar familiar, abandonar el domicilio o el abandono del hogar no constituye por sí abandono de familia.

Divorcio y Vivienda habitualDivorcio y Vivienda habitual

Sí es delito, si dicha salida del hogar viene acompañada de un desentendimiento de los hijos, una no aportación económica a las necesidades familiares, etc.

Consejo en caso de Abandono de Hogar

En cualquier caso, es recomendable que no transcurra más de un mes desde el abandono del hogar familiar hasta la interposición de la demanda de divorcio o inicio de la redacción del convenio regulador.

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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