Deducciones 50% IVA Autónomos

Índice
  1. Autónomos y la deducción de IVA de los bienes usados para la actividad al 50%

Autónomos y la deducción de IVA de los bienes usados para la actividad al 50%

La Agencia Tributaria y los autónomos no se llevan especialmente bien, sobre todo en cuanto a las deducciones del IVA referente a los gastos de la actividad.

El autónomo únicamente podrá deducir el IVA de aquellas compras y gastos que estén DIRECTAMENTE afectos a la actividad, es decir que se usen para obtener necesariamente un beneficio en la misma.

Pero ¿Qué ocurre si tenemos un gastos o adquirimos un bien que vamos a utilizar tanto para la actividad como de manera privada?

En este caso la posibilidad de deducción, dependerá del importe de la compra.

BIENES DE VALOR INFERIOR A 3005’05 € (IVA excluido)

En este supuesto, si el bien se utiliza de manera compartida en la actividad y para uso particular, NO PODREMOS DEDUCIR NINGUNA PARTE DEL IVA.

Por ejemplo, si adquirimos un teléfono móvil de 1.200’00 €, y el mismo se utiliza también a nivel personal, el IVA soportado no será deducible.

BIENES DE VALOR SUPERIOR A 3005’05 €

Sin embargo si el valor del bien, sin tener en cuenta el IVA, supera este importe y el bien se destina parcialmente a la actividad, por ejemplo ordenador, vehículo, etc..., sí podremos deducir el 50% de la cuota de IVA.

CONCLUSIÓN:

Es importante diferenciar entre aquellos bienes destinados únicamente a la actividad y aquellos que van a tener un uso compartido.

En el segundo caso, ante una diferencia pequeña de precio, es mejor elegir aquel que cueste al menos 3005’05 € dado que el ahorro fiscal será mayor.

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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