Cómo declarar Criptomonedas correctamente en la Renta 2023

Las criptomonedas son formas de dinero digital basadas en la tecnología de la cadena de bloques (blockchain).

Esta tecnología permite que la criptomoneda funcione de manera descentralizada, sin la necesidad de una autoridad central como un banco o gobierno que supervise o gestione las transacciones.

Índice
  1. Declarar Criptomonedas 2023
  2. Tributación en el IRPF por la Conversión de Criptomonedas a Moneda
  3. Tributación en el IRPF del Intercambio de Criptomonedas por otras diferentes
  4. Pérdidas patrimoniales por No devolución de Criptomonedas o quiebra de plataformas de Compraventa
  5. Identificación de las Criptomonedas Transmitidas

Declarar Criptomonedas 2023

¿Es Obligatorio declarar las Criptomonedas?

La respuesta es clara y directa: sí.

La Agencia Tributaria Española exige que todas las operaciones realizadas con criptomonedas sean debidamente declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2023 que se presenta en 2024.

La obligación de declarar las criptomonedas se aplica tanto a las personas que las utilizan como medio de pago, como a las que las poseen como inversión.

Esto significa que incluso si solo has utilizado criptomonedas para realizar compras en línea, aún debes declararlas en el IRPF.

Tributación en el IRPF por la Conversión de Criptomonedas a Moneda

La transformación digital ha llevado a la creación de nuevas formas de activos, entre ellos, las criptomonedas.

Con su creciente popularidad como medio de inversión y transacción, surge la necesidad de entender su tratamiento tributario.

En este apartado, nos enfocaremos en cómo la conversión de criptomonedas a moneda fiduciaria (como euros o dólares) se refleja en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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Concepto de Cambio de Criptomonedas por Moneda Fiduciaria

De acuerdo con la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria se refiere a cualquier operación de compra y venta de criptomonedas que resulte en la entrega o recepción de moneda de curso legal.

Este proceso incluye la conversión de criptomonedas a euros, dólares u otras divisas aceptadas mundialmente como medio de pago.

Cálculo de Ganancia o Pérdida Patrimonial

La tributación de estas operaciones en el IRPF se centra en la determinación de ganancias o pérdidas patrimoniales, calculadas por la diferencia entre el valor de venta (transmisión) de la criptomoneda y su valor de compra (adquisición).

Este cálculo debe incluir los gastos y tributos directamente relacionados con la operación, siempre que sean soportados por el contribuyente.

Imputación Temporal

La ganancia o pérdida patrimonial se imputa en el momento de la entrega de las criptomonedas por parte del contribuyente, siguiendo el contrato de compraventa.

Esto significa que la tributación de la operación se realiza en el período impositivo en que se efectúa la venta, independientemente de cuándo se reciba el pago.

Clasificación en la Renta

El importe resultante de estas operaciones constituye una renta del ahorro, integrándose y compensándose en la base imponible del ahorro según lo establecido en la ley.

Es importante que estas ganancias o pérdidas se declaren en el apartado específico para "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" dentro de la declaración del IRPF.

Tributación en el IRPF del Intercambio de Criptomonedas por otras diferentes

Según la normativa vigente, el intercambio de una criptomoneda por otra distinta se considera, a efectos fiscales, como una permuta. Esto implica que cada parte se obliga a entregar un bien para recibir otro, en este caso, una criptomoneda por otra diferente.

Cálculo de Ganancia o Pérdida Patrimonial

Para determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de estas permutas, se aplica una norma de valoración específica.

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Según el artículo 37.1.h) de la Ley del IRPF, la ganancia o pérdida se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición de la criptomoneda entregada y el mayor entre:

  • El valor de mercado de la criptomoneda entregada.
  • El valor de mercado del bien o derecho recibido a cambio.

Valor de Adquisición Posterior

El valor de adquisición de las criptomonedas obtenidas a través de este intercambio será el valor utilizado como base de transmisión en la permuta. Esto es relevante para futuras transacciones, donde este valor se utilizará para calcular ganancias o pérdidas patrimoniales.

Imputación Temporal de la Ganancia o Pérdida

La ganancia o pérdida patrimonial se imputa en el momento en que se realiza el intercambio de criptomonedas. Es crucial documentar adecuadamente el momento del intercambio para asegurar una correcta imputación temporal en la declaración del IRPF.

Clasificación en la Renta

Las ganancias o pérdidas generadas por estas operaciones de permuta se consideran renta del ahorro, según lo dispuesto en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF. Estas se deben integrar y compensar en la base imponible del ahorro, con los límites establecidos en la legislación.

Pérdidas patrimoniales por No devolución de Criptomonedas o quiebra de plataformas de Compraventa

La inversión en criptomonedas, si bien ofrece oportunidades de ganancia significativas, no está exenta de riesgos. Uno de estos riesgos es la posibilidad de no recuperar las criptomonedas depositadas o enfrentarse a la quiebra de la plataforma de compraventa donde se realizan las operaciones.

Estas situaciones generan incertidumbre respecto a cómo se deben tratar fiscalmente dichas pérdidas patrimoniales en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España.

A continuación, se detalla la normativa aplicable y el procedimiento para la imputación temporal de estas pérdidas.

Normativa Aplicable

Los artículos 14.2.k) y 45 de la Ley del IRPF establecen el marco para el tratamiento de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, aplicable a situaciones donde no se han devuelto las criptomonedas depositadas o en caso de quiebra de la plataforma de compraventa.

Circunstancias para la Imputación

La ley prevé que las pérdidas patrimoniales se puedan imputar al período impositivo en el que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Efectividad de una quita: En el marco de un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, donde se establezca una quita sobre el crédito.
  • Situación de concurso del deudor: Cuando se acuerde una quita en el convenio de concurso del deudor, la pérdida se calculará por la cuantía de esta quita.
  • Conclusión del procedimiento concursal: Sin satisfacción del crédito, excepto en casos específicos donde el concurso se cierre por otras causas.
  • Plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial: Si tras un año desde el inicio de un procedimiento judicial no se ha satisfecho el crédito.

Posterior cobro del Crédito

Si el crédito se cobra después de haber computado la pérdida patrimonial, se deberá imputar una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo correspondiente.

Clasificación en la Renta

Las pérdidas patrimoniales derivadas de situaciones como la no devolución de criptomonedas o la quiebra de plataformas de compraventa no relacionadas con transmisiones de elementos patrimoniales se consideran parte de la renta general.

Por lo tanto, estas pérdidas deben integrarse en la base imponible general del IRPF, siguiendo lo establecido en los artículos 45 y 48 de la Ley del IRPF.

Identificación de las Criptomonedas Transmitidas

Las criptomonedas se consideran bienes homogéneos, lo que significa que, a efectos fiscales, no se distinguen unas de otras dentro de la misma categoría (por ejemplo, todos los Bitcoin son iguales).

Para identificar cuáles criptomonedas se han transmitido en operaciones parciales, se aplica el criterio FIFO (First In, First Out), asumiendo que las primeras adquiridas son las primeras en ser vendidas o intercambiadas.

En conclusión, es fundamental mantener un registro detallado de todas las transacciones realizadas con criptomonedas, incluyendo las fechas de adquisición y venta, los precios de compra y venta, y cualquier comisión o tarifa asociada.

Además, es importante estar al tanto de los cambios en la legislación fiscal relacionada con las criptomonedas, ya que estas pueden estar sujetas a cambios y actualizaciones.

Ante la complejidad de las normas y los diversos escenarios posibles, se recomienda consultar con un asesor fiscal especializado en criptomonedas.

Mantener una documentación detallada y comprender el procedimiento para la declaración correcta puede ayudar a los contribuyentes a navegar por las aguas a menudo turbulentas del mercado de criptoactivos con mayor seguridad y confianza.

José Antonio Escobar Alcobert

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla núm. 7296. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado con más de 25 años de experiencia.

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