Indemnización por Vuelo Retrasado

Indemnización por Vuelo Retrasado 2
Índice
  1. Indemnización por vuelo retrasado, reclamaciones y quejas.
  2. ¿Cuándo se considera entonces que termina el viaje retrasado en avión?

Indemnización por vuelo retrasado, reclamaciones y quejas.

Si se retrasa nuestro vuelo ¿Podemos pedir una indemnización?

¿De cuánto estamos hablando?

¿Cuánto ha de retrasarse?

y sobre todo ¿Cómo se calcula el retraso del vuelo?

A efectos de determinar el retraso de un vuelo, el Tribubal Superior de Justicia de la Unión Europea ha establecido ahora que, el momento a considerar como llegada es cuando se abre al menos una de las puertas del avión.

Sólo entonces puede determinarse la magnitud del retraso a los efectos de saber si va a properar la reclamación y si corresponde, cuantificar adecuadamente una futura indemnización.

Según un anterior fallo del Tribunal de Justicia, se puede solicitar una indemnización de 250 euros siempre que el retraso sea superior a tres horas.

Por este motivo no sólo resulta vital la determinación del lapso de tiempo (las tres horas de retraso), sino igualmente la forma en que tenemos que calcularlo.

¿Cuándo se considera entonces que termina el viaje retrasado en avión?

Según la sentencia del Tribunal, no es cuando las ruedas de aparato tocan tierra, sino desde que se abre una de las puertas del mismo, con lo que la obligación de permanecer dentro ya desaparece.

El razonamiento es que, durante el vuelo los pasajeros permanecen confinados en un espacio cerrado, bajo las instrucciones y el control del transportista aéreo, donde por razones técnicas y de seguridad, sus posibilidades de comunicación con el mundo exterior se encuentran considerablemente limitadas.

Los pasajeros así no pueden gestionar librenmente sus asuntos personales, familiares, sociales o profesionales.

Modelos Telemáticos de Sociedades LimitadasModelos Telemáticos de Sociedades Limitadas

Es ciertoque tales inconvenientes deben considerarse inevitables, pero será así siempre que el vuelo no exceda de la duración prevista.

Esto no ocurre en caso de un retraso, ya que los pasajeros no pueden utilizar ese tiempo perdido para alcanzar los objetivos que les motivaron a elegir precisamente ese vuelo.

Por tanto, la hora de llegada efectiva debe considerarse que corresponde al momento en que se pone fin a la situación de inconveniencia.

La situación de los pasajeros de un vuelo no cambia sustancialmente cuando las ruedas del avión tocan la pista de aterrizaje, ni cuando el avión alcanza su posición de estacionamiento, porque los pasajeros siguen estando sujetos a varias limitaciones y confinados dentro del espacio cerrado en el que se encuentran.

En principio, los pasajeros sólo pueden reanudar sus actividades habituales en el momento en que se les permite abandonar el aparato, y para ello se ordena abrir las puertas del avión.

En resumen y por tanto, la hora de llegada a tener en cuenta para establecer la magnitud del retraso sufrido por los pasajeros de un vuelo es el momento en que se abre al menos una de las puertas del avión, porque es cuando se permite a los pasajeros abandonar el aparato y poder continuar con la normal actividad libre de cada cual.

CONTACTAR

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

Relacionado

Subir
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.   
Privacidad