Como Abogados y Asesores de Empresas estamos viendo en estos momentos y lamentablemente un incremento más que significativo significativo de los Concursos de Acreedores.
Este hecho hace que se multipliquen las consultas relativas a esta figura jurídica, el concurso de acreedores y otras íntimamente relacionadas, en este caso, la Comunicación Pre-Concursal.
El Concurso de Acreedores
En otros artículo hablamos específicamente de qué es el Concurso de Acreedores.
Los deudores que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente deberán presentar concurso de acreedores voluntarios en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debiere conocer dicha situación.
Los supuestos en que se presume dicha situación de insolvencia son los siguientes:
– El sobreseimiento general en el pago de las obligaciones corrientes
– La existencia de embargos por ejecuciones pendientes
– El incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, seguridad social o sueldos y salarios.
Sin embargo la Ley Concursal establece la posibilidad de que el deudor que se encuentre en estas situaciones, pero prevea la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores para superar su situación, pueda presentar una comunicación al Juzgado de lo Mercantil a fin de conseguir un plazo más amplio, bien para presentar el concurso o bien para obtener una refinanciación de sus deudas que le permita la continuación de su actividad sin tener la obligación de presentar dicho concurso.
A esta comunicación es a la que genéricamente se está llamando COMUNICACIÓN PRECONCURSAL.
A partir de dicha comunicación judicial que deberá realizarse ante el Juzgado de lo Mercantil, el deudor dispondrá de un plazo de tres meses para conseguir un acuerdo con sus acreedores a fin de aplazar, refinanciar o condonar en todo o en parte sus deudas, de modo que su situación de insolvencia se anule, permitiéndole continuar su actividad o realizar una liquidación de la empresa.
Si en dicho plazo se consiguen los acuerdos suficientes, no será necesaria la presentación del concurso, y por el contrario si no se consiguen, el deudor vendrá obligado a presentar la demanda de solicitud de concurso voluntario de acreedores en el plazo de un mes desde el transcurso de los tres meses de negociación.
VENTAJAS.- Las ventajas más evidentes de esta comunicación preconcursal son las siguientes:
– Se obtiene una ampliación del plazo obligatorio para la presentación del concurso.
– Durante dicho plazo se prohíbe la posibilidad de que los acreedores presenten concurso necesario de acreedores contra el deudor.
– La posibilidad de que con dicho aviso de concurso, ciertos acreedores se sientan más proclives a renegociar o refinanciar la deuda.
– Los costes, en caso de conseguir los acuerdos son menores, puesto que no será necesario el nombramiento de un administrador concursal y asimismo los gastos de letrado y procurador son muy inferiores a los de la llevanza o presentación de un concurso.
Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada