Cómo obtener una pensión de incapacidad permanente con discapacidad en 2024

incapacidad permanente

Aquí te mostramos cómo puedes recibir una pensión por incapacidad permanente con discapacidad este año.

La pensión por incapacidad laboral es una ayuda para aquellas personas que, debido a una enfermedad o accidente, no pueden trabajar como antes.

Es importante entender que el cobro de esta ayuda no está directamente relacionado con la discapacidad de una persona, aunque en ciertos casos pueden coincidir.

Para entenderlo mejor, veamos detalladamente:

Índice
  1. Tipos de incapacidad permanente
  2. Requisitos para cobrar una pensión de incapacidad permanente con discapacidad
  3. Importe de la pensión
  4. Suspensión de la pensión

Tipos de incapacidad permanente

Existen cuatro tipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

La elección entre ellas dependerá de la situación y las tareas que el afectado pueda realizar.

Sin embargo, es necesario cumplir con ciertos requisitos como la edad y el tiempo de cotización a la Seguridad Social.

Incapacidad permanente parcial:

Cuando el trabajador no puede realizar su trabajo habitual de la misma manera que antes.

Incapacidad permanente total:

Si el trabajador no puede realizar su trabajo habitual pero puede desempeñar una tarea diferente.

Incapacidad permanente absoluta:

Concedida a aquellos que han perdido completamente su capacidad de trabajo en su profesión u oficio.

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Gran invalidez:

Cuando, además de no poder trabajar, la persona necesita ayuda para realizar actos esenciales de la vida.

Es fundamental comprender que la incapacidad laboral no está directamente relacionada con la discapacidad de una persona.

Una persona puede tener un alto grado de discapacidad y aún así estar capacitada laboralmente.

Por otro lado, alguien que requiere una incapacidad laboral seguramente tiene una discapacidad.

La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social establece que aquellos que reciban una pensión por incapacidad tendrán reconocido un grado de discapacidad del 33%.

Sin embargo, tener una discapacidad no garantiza la concesión de una pensión por incapacidad permanente.

La Seguridad Social evalúa diversos criterios, y el hecho de demostrar un grado reconocido de discapacidad no es determinante.

Requisitos para cobrar una pensión de incapacidad permanente con discapacidad

Para solicitar las pensiones de incapacidad permanente total o absoluta, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y tener menos de 67 años, evitando estar jubilado o tener 65 años y haber cotizado durante 38 años.

El periodo de cotización varía según la edad.

El proceso de solicitud se inicia en las oficinas de la Seguridad Social y requiere la presentación de documentación, como informes médicos, que expliquen la situación médica de la persona y por qué no puede continuar trabajando.

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Importe de la pensión

El importe de la pensión varía según el tipo de incapacidad reconocida. La pensión por incapacidad total se calcula con el 55% de la base reguladora, mientras que la incapacidad permanente absoluta se calcula con el 100% de la base reguladora.

La forma de pago es mensual, con 14 pagas al año si no está relacionada con el trabajo y 12 si lo está.

Suspensión de la pensión

La pensión por incapacidad permanente puede suspenderse en diversos casos, como recuperación según una revisión médica, fallecimiento del beneficiario, inicio de la pensión de jubilación, acciones fraudulentas para obtenerla, agravamiento de la incapacidad por imprudencia, interrupción del tratamiento prescrito o la rehabilitación.

Cobrar una pensión de incapacidad permanente con discapacidad implica comprender la diferencia entre ambos conceptos y cumplir con los requisitos y procesos establecidos por la Seguridad Social.

La evaluación se realiza en función de la capacidad laboral y no necesariamente de la discapacidad, destacando la importancia de la documentación médica y el cumplimiento de los criterios establecidos.

José Antonio Escobar Alcobert

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla núm. 7296. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado con más de 25 años de experiencia.

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