Banco condenado Preferentemente
La Audiencia Provincial de Alicante, no ya un Juzgado de Primera Instancia, condena a la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) a pagar más de trescientos mil euros a un cliente que compró "Participaciones Preferentes".
La Sentencia, que como abogados compartimos en su totalidad, estima queNO ES VÁLIDO el consentimiento que otorgaron los afectados para realizar la operación, dado que recibieron información "deficiente o incompleta" y "equívoca en muchos aspectos" sobre el producto que estaban contratando.
¿Quién dejó de creer que hay justicia?
Después de ganar en primera instacia, se confirma que los que firmaron el contrato con el referido banco (caja...) "no tienen experiencia suficiente ni formación en materia financiera", y así "se fiaron en todo momento de las recomendaciones del personal de la caja y si suscribieron los productos, fue porque así se lo aconsejaron e insistieron".
¿Le suena a alguien estas frases?
Pues ahora ya queda más claro porque:
La sentencia subraya además que, los productos que estaban suscribiendo bajo el epígrafe general de "compra de renta fija a vencimiento", correspondían en realidad a un contrato de deuda privada perpetua como participaciones preferentes del Royal Bank of ... supeditadas al cobro de beneficios del emisor y de carácter perpetuo, considerado un producto "de alto riesgo".
Ahí es nada.
Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado
Relacionado