Teletrabajo NO, Trabajo a Distancia

Índice
  1. No es Teletrabajo ¿Qué es el trabajo a distancia?

No es Teletrabajo ¿Qué es el trabajo a distancia?

El Real decreto ley 28/2020, del trabajo a distancia dice que:

- Se considera Trabajo a distancia el que en un periodo de referencia de tres meses suponga la realización a distancia del 30% de la jornada laboral.

- El Trabajo a distancia será voluntario tanto para la empresa como para el trabajador y requerirá de la firma de un acuerdo específico.

Dicho acuerdo escrito deberá remitirse a la representación de los trabajadores y al SEPE

- El acuerdo de Trabajo a distancia deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad así como porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

d) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial y lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

e) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso y duración del acuerdo de trabajo a distancia

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f) Medios de control empresarial de la actividad, procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia, instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

- Derechos del trabajador a distancia:

El trabajador tendrá derecho a que se le proporcionen todos los medios materiales necesarios para la realización de su trabajo así como a que se le abonen los gastos relacionados con la utilización de dichos medios.

- Deberá realizarse una adaptación de la Prevención de Riesgos laborales de la empresa al trabajo a distancia

- Lo dispuesto en este Decreto-Ley será aplicable a los acuerdos de Trabajo a distancia ya existentes que deberán formalizarse por escrito según lo previsto.

- Entrada en vigor:

21 de octubre de 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Se entenderá situación asimilada a accidente de trabajo a efectos del cobro de las prestaciones, las situaciones de confinamiento por causa de COVID.

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